I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 47188

Adaptación para la acción educativa en el exterior.

1. En virtud del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que
se regula la acción educativa en el exterior, en los centros de titularidad del Estado
español en el exterior se establecerán criterios de admisión y, asimismo, se fijarán
criterios de permanencia en función del rendimiento académico.
2. Para los centros en el exterior, las referencias que en la presente orden se hacen
a las Direcciones Provinciales se entenderán hechas a las Consejerías de Educación en
el exterior.
Disposición adicional segunda.
virtual.

Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia

1. En la evaluación del alumnado en los regímenes a distancia y a distancia virtual
se tendrán en cuenta las particularidades específicas de cada uno de ellos, tales como la
imposibilidad de llevar a cabo la evaluación continua en las mismas condiciones que en
el régimen ordinario, la ausencia de límite temporal de permanencia, o los efectos
derivados de la facultad de los estudiantes de enseñanzas no obligatorias de
matricularse del número de materias o ámbitos que deseen.
2. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal para el acceso y
desarrollo del proceso de evaluación, tanto en régimen a distancia, como a distancia
virtual.
3. En lo correspondiente al Centro para la Innovación y el Desarrollo de la
Educación a Distancia, las referencias que en la presente orden se hacen a las
Direcciones Provinciales se entenderán hechas a la Subdirección General de Orientación
y Aprendizaje a lo largo de la vida.
Disposición transitoria primera. Obtención del título de Bachiller en las modalidades de
Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas
Profesionales de Música o de Danza.
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas
objeto de esta orden, el alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de
Danza que en el curso 2020-2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una
modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso
correspondiente a dicha modalidad conforme a lo establecido en el artículo 23.3, podrá
obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que,
según el citado artículo, correspondan a la modalidad elegida.

Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas
objeto de esta orden, el alumnado en posesión de un título de Técnico o Técnica
Superior de Formación Profesional que en el curso 2020-2021 hubiera cursado y
superado al menos dos de las materias de primer curso de Bachillerato que figuran en el
artículo 23, podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad elegida mediante la
superación de las restantes materias que, según el citado artículo, correspondan a la
modalidad de que se trate.
Disposición transitoria tercera.

Documentos de evaluación.

1. Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de

cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Obtención del título de Bachiller con el título de
Técnico Superior de Formación Profesional.