I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 47189

las enseñanzas, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de
expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación
Primaria, en la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los
elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación
Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y,
para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la Resolución de 13 de
junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se establecen los elementos y características de los
documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. En la aplicación de lo previsto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las
salvedades que se establecen a continuación:
a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Primaria y
Secundaria Obligatoria se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Las actas de
Bachillerato se cerrarán al final del período lectivo después de la convocatoria ordinaria,
y tras la convocatoria extraordinaria.
b) Igualmente, en el historial académico de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria se consignarán los resultados de la evaluación que tendrá lugar
al finalizar el curso, sin distinción de convocatorias.
c) En Educación Primaria deja de existir el consejo orientador del tercer curso, así
como el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación
Primaria.
3. Asimismo, hasta que se implanten las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de
las respectivas enseñanzas, los documentos oficiales de evaluación, así como el
procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto,
para la Educación Secundaria para personas adultas, en la Orden ECD/651/2017, de 5
de julio, y, para el Bachillerato para personas adultas en la Orden ECD/2008/2015, de 28
de septiembre.
4. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, hasta que se implanten
las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el
currículo, la organización y los objetivos de las respectivas enseñanzas, los documentos
oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de
evaluación se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo.

Lo dispuesto en esta orden se aplicará teniendo en cuenta que, hasta la finalización
del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han
dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia
generada por la COVID-19, será de aplicación lo establecido en Real Decretoley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
de la educación no universitaria que motivaron su aprobación.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 16.1 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la
que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo
educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria cuarta. Aplicabilidad del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de
septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no
universitaria.