I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2022-5687)
Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47190
Quedan derogados los artículos 23, 28, 29 y 30, de la Orden ECD/686/2014, de 23
de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así
como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, así como los
artículos 9 y 10 y los anexos V y VI de la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que
se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación
de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Igualmente, quedan derogados los artículos 25.7, 28 y 34 de la Orden
ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación
continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, así como los apartados
séptimo y decimoquinto y el anexo I.9 de la Resolución de 13 de junio de 2016, de la
Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que
se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación
de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 23 de la Orden ECD/651/2017,
de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas
adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Quedan derogadas asimismo cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden
en lo concerniente a las enseñanzas atribuidas a ella.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional
para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden
con relación a las enseñanzas de Formación Profesional.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de abril de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María
del Pilar Alegría Continente.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 47190
Quedan derogados los artículos 23, 28, 29 y 30, de la Orden ECD/686/2014, de 23
de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de
gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así
como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, así como los
artículos 9 y 10 y los anexos V y VI de la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que
se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación
de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Igualmente, quedan derogados los artículos 25.7, 28 y 34 de la Orden
ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación
continua y determinados aspectos organizativos de las etapas, así como los apartados
séptimo y decimoquinto y el anexo I.9 de la Resolución de 13 de junio de 2016, de la
Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que
se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación
de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 23 de la Orden ECD/651/2017,
de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas
adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Quedan derogadas asimismo cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera.
Aplicación.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden
en lo concerniente a las enseñanzas atribuidas a ella.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional
para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden
con relación a las enseñanzas de Formación Profesional.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-5687
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de abril de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María
del Pilar Alegría Continente.