III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47549
La subvención otorgable por la AECID para un convenio será de un mínimo de 1
millón de euros para el caso de convenios de Educación para el Desarrollo y la
Ciudadanía Global, y de 2,5 millones de euros para el resto de los convenios, para el
total de los cuatro años.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las convocatorias de convenios los
actores de la cooperación que previamente hayan obtenido una acreditación de la
AECID como agente calificado, acreditación que se obtendrá mediante el análisis, por la
unidad de la AECID competente para ello, del cumplimiento de los requisitos
establecidos por resolución de la Dirección de la AECID.
b) Programas. Responderán a la consecución de un objetivo estratégico a medio o
largo plazo en un sector determinado para uno o varios países, o bien en un país
concreto abarcando diferentes sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración
máxima de su período de ejecución de tres años, y cuyo pago se realizará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras, sin que el número de
ejercicios a los que podrán aplicarse los pagos pueda ser superior a tres años.
La subvención otorgable por la AECID para un programa será como mínimo
de 300.000 euros para el caso de programas de Educación para el Desarrollo y la
Ciudadanía Global, y de 1,5 millón de euros para el resto de los programas, para el total
de los tres años.
A los programas podrán concurrir aquellos agentes de cooperación que, o bien
hayan obtenido una acreditación por parte de la AECID como agente calificado, o bien
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de estas bases reguladoras.
c) Otras intervenciones bajo la fórmula de proyectos y acciones. Tendrán por
finalidad la consecución de un objetivo específico, pudiendo alcanzar la actuación a las
áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución
de ese objetivo. La financiación será anual, aplicando el monto total subvencionado al
presupuesto del ejercicio correspondiente a la aprobación. La duración máxima de su
ejecución será de dos años. A estas subvenciones podrán concurrir aquellos agentes de
cooperación que, o bien hayan obtenido una acreditación por parte de la AECID como
agente calificado, o bien cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de
estas bases reguladoras.
Artículo 6.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
dirección de la AECID que tenga atribuida la competencia específica en relación con el
objeto y líneas prioritarias de cada convocatoria, lo que se especificará en la
convocatoria.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, corresponde al órgano instructor realizar de oficio
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
2. En las convocatorias anuales o plurianuales que se realicen por la AECID se
fijarán las áreas, prioridades e instrumento o tipo de intervención que serán financiadas.
3. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer limitaciones al número de
solicitudes que podrán presentar las entidades a una misma convocatoria, bien como
solicitante o miembro de una agrupación, así como limitar su participación o exclusiones
para la concurrencia a otras convocatorias de la AECID en el caso de entidades que
hayan sido beneficiarias de subvenciones a las que, por sus condiciones específicas,
hayan tenido acceso preferente.
4. La AECID establecerá, mediante resolución de su Director, basado en consultas
previas con actores relevantes de la cooperación, un procedimiento de programación de
las convocatorias a realizar dentro de un mismo periodo presupuestario, que deberá
publicarse en su página web dentro de los dos primeros meses del año, con indicación
de la previsión de convocatorias a realizar, el calendario, instrumento de financiación,
prioridades, requisitos de los beneficiarios, así como cualquier otra cuestión que facilite
la concurrencia por parte de potenciales beneficiarios.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47549
La subvención otorgable por la AECID para un convenio será de un mínimo de 1
millón de euros para el caso de convenios de Educación para el Desarrollo y la
Ciudadanía Global, y de 2,5 millones de euros para el resto de los convenios, para el
total de los cuatro años.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las convocatorias de convenios los
actores de la cooperación que previamente hayan obtenido una acreditación de la
AECID como agente calificado, acreditación que se obtendrá mediante el análisis, por la
unidad de la AECID competente para ello, del cumplimiento de los requisitos
establecidos por resolución de la Dirección de la AECID.
b) Programas. Responderán a la consecución de un objetivo estratégico a medio o
largo plazo en un sector determinado para uno o varios países, o bien en un país
concreto abarcando diferentes sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración
máxima de su período de ejecución de tres años, y cuyo pago se realizará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras, sin que el número de
ejercicios a los que podrán aplicarse los pagos pueda ser superior a tres años.
La subvención otorgable por la AECID para un programa será como mínimo
de 300.000 euros para el caso de programas de Educación para el Desarrollo y la
Ciudadanía Global, y de 1,5 millón de euros para el resto de los programas, para el total
de los tres años.
A los programas podrán concurrir aquellos agentes de cooperación que, o bien
hayan obtenido una acreditación por parte de la AECID como agente calificado, o bien
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de estas bases reguladoras.
c) Otras intervenciones bajo la fórmula de proyectos y acciones. Tendrán por
finalidad la consecución de un objetivo específico, pudiendo alcanzar la actuación a las
áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución
de ese objetivo. La financiación será anual, aplicando el monto total subvencionado al
presupuesto del ejercicio correspondiente a la aprobación. La duración máxima de su
ejecución será de dos años. A estas subvenciones podrán concurrir aquellos agentes de
cooperación que, o bien hayan obtenido una acreditación por parte de la AECID como
agente calificado, o bien cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de
estas bases reguladoras.
Artículo 6.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
dirección de la AECID que tenga atribuida la competencia específica en relación con el
objeto y líneas prioritarias de cada convocatoria, lo que se especificará en la
convocatoria.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, corresponde al órgano instructor realizar de oficio
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
2. En las convocatorias anuales o plurianuales que se realicen por la AECID se
fijarán las áreas, prioridades e instrumento o tipo de intervención que serán financiadas.
3. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer limitaciones al número de
solicitudes que podrán presentar las entidades a una misma convocatoria, bien como
solicitante o miembro de una agrupación, así como limitar su participación o exclusiones
para la concurrencia a otras convocatorias de la AECID en el caso de entidades que
hayan sido beneficiarias de subvenciones a las que, por sus condiciones específicas,
hayan tenido acceso preferente.
4. La AECID establecerá, mediante resolución de su Director, basado en consultas
previas con actores relevantes de la cooperación, un procedimiento de programación de
las convocatorias a realizar dentro de un mismo periodo presupuestario, que deberá
publicarse en su página web dentro de los dos primeros meses del año, con indicación
de la previsión de convocatorias a realizar, el calendario, instrumento de financiación,
prioridades, requisitos de los beneficiarios, así como cualquier otra cuestión que facilite
la concurrencia por parte de potenciales beneficiarios.