III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47550
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En
particular, tendrá las siguientes atribuciones:
3. El informe de la Comisión de Valoración se fundamentará en los informes
técnicos realizados por las unidades designadas de entre los órganos administrativos
dependientes de la AECID, tanto en sede como en el exterior, y constituidas en grupos
de trabajo. Dicha designación atenderá a las prioridades señaladas en cada convocatoria
y las competencias que corresponden a dichos órganos administrativos.
En todo caso, la unidad responsable de la tramitación administrativa deberá estar
siempre incluida entre las unidades que forman parte de los grupos de trabajo
encargados de los informes técnicos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración
recogidos en el artículo 12 de estas bases reguladoras.
4. El peso en la valoración de cada una de estas unidades se definirá en la
correspondiente convocatoria, en atención a su ámbito de competencias y en relación al
tipo de subvención convocada. Cuando una unidad sea designada exclusivamente para
la valoración determinados aspectos de las propuestas, las convocatorias deberán
expresar la forma de participación de dicha unidad, la cual deberá remitir a la unidad
gestora, un informe o ficha por cada solicitud analizada, en el que se exprese el
cumplimiento por la entidad solicitante de los criterios analizados.
5. Para la elaboración de los informes técnicos a los que se refiere el apartado 4,
los grupos de trabajo se establecerán con la composición y peso que se determine en la
resolución de convocatoria.
En el caso de que la valoración de las solicitudes requiera conocimientos
especializados que no fuera posible aportar por parte del personal de la AECID, se podrá
recurrir a medios externos para la obtención de la valoración, que podrán ser
proporcionados por otras entidades públicas o privadas. Será incompatible el
asesoramiento en la valoración con la participación como solicitante en la propia
convocatoria.
6. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
un informe en el que se concretará la puntuación obtenida para cada solicitud admitida,
así como la propuesta económica para cada una de ellas. El informe de la Comisión de
Valoración se fundamentará en los informes técnicos emitidos por los grupos de trabajo y
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden de bases y, en su
caso, en la resolución de convocatoria.
Para superar la fase de valoración, será necesario haber obtenido la puntuación
mínima que se exprese en cada convocatoria.
7. Emitido el correspondiente informe por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de
subvenciones.
Artículo 7.
1.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las entidades que
concurran a las convocatorias de subvenciones.
b) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que
sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución a la vista de la propuesta del expediente y
del informe de la Comisión de Valoración, cuya composición viene dispuesta por el
artículo 7 de esta orden.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47550
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En
particular, tendrá las siguientes atribuciones:
3. El informe de la Comisión de Valoración se fundamentará en los informes
técnicos realizados por las unidades designadas de entre los órganos administrativos
dependientes de la AECID, tanto en sede como en el exterior, y constituidas en grupos
de trabajo. Dicha designación atenderá a las prioridades señaladas en cada convocatoria
y las competencias que corresponden a dichos órganos administrativos.
En todo caso, la unidad responsable de la tramitación administrativa deberá estar
siempre incluida entre las unidades que forman parte de los grupos de trabajo
encargados de los informes técnicos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración
recogidos en el artículo 12 de estas bases reguladoras.
4. El peso en la valoración de cada una de estas unidades se definirá en la
correspondiente convocatoria, en atención a su ámbito de competencias y en relación al
tipo de subvención convocada. Cuando una unidad sea designada exclusivamente para
la valoración determinados aspectos de las propuestas, las convocatorias deberán
expresar la forma de participación de dicha unidad, la cual deberá remitir a la unidad
gestora, un informe o ficha por cada solicitud analizada, en el que se exprese el
cumplimiento por la entidad solicitante de los criterios analizados.
5. Para la elaboración de los informes técnicos a los que se refiere el apartado 4,
los grupos de trabajo se establecerán con la composición y peso que se determine en la
resolución de convocatoria.
En el caso de que la valoración de las solicitudes requiera conocimientos
especializados que no fuera posible aportar por parte del personal de la AECID, se podrá
recurrir a medios externos para la obtención de la valoración, que podrán ser
proporcionados por otras entidades públicas o privadas. Será incompatible el
asesoramiento en la valoración con la participación como solicitante en la propia
convocatoria.
6. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
un informe en el que se concretará la puntuación obtenida para cada solicitud admitida,
así como la propuesta económica para cada una de ellas. El informe de la Comisión de
Valoración se fundamentará en los informes técnicos emitidos por los grupos de trabajo y
de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden de bases y, en su
caso, en la resolución de convocatoria.
Para superar la fase de valoración, será necesario haber obtenido la puntuación
mínima que se exprese en cada convocatoria.
7. Emitido el correspondiente informe por la Comisión de Valoración, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de
subvenciones.
Artículo 7.
1.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las entidades que
concurran a las convocatorias de subvenciones.
b) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que
sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
c) Formular la propuesta de resolución a la vista de la propuesta del expediente y
del informe de la Comisión de Valoración, cuya composición viene dispuesta por el
artículo 7 de esta orden.