III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 47551

u otra causa legal, la Presidencia será sustituido/a según lo dispuesto en el artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vicepresidencia: la persona adscrita a la AECID, con rango de Director, que se
determine en la convocatoria de acuerdo a las características específicas de la misma.
Vocales: cinco personas, con rango de Director o Secretario General de la AECID.
Adicionalmente, en cada convocatoria específica se podrá designar como vocal a los
jefes o las jefas de las unidades de la AECID con competencias en alguno de los
ámbitos prioritarios geográficos y/o sectoriales incluidos en ella, así como a las personas
titulares de las Direcciones correspondientes.
Secretaría: un funcionario o una funcionaria adscrita al órgano instructor del
procedimiento que no tendrá la consideración de miembro de la Comisión de Valoración,
y que por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los miembros del órgano colegiado serán suplidos por una persona con nivel
inmediatamente inferior dentro de órgano administrativo correspondiente.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán guardar el deber de sigilo de la
información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así
como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los
datos aportados.
Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración o la vocalía
que ostente la dirección que actúa como órgano instructor de la convocatoria estime
necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto,
personal adscrito a las unidades de la Dirección o Departamento con competencias en
las áreas prioritarias a las que esté referida la convocatoria.
2. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados a la AECID.
3. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos marcados en cada
convocatoria y analizará los informes técnicos emitidos por el personal adscrito a las
unidades que se indican en el artículo siguiente.
4. En lo no recogido expresamente en estas bases o en las convocatorias, el
funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, relativo al régimen jurídico por el que se rigen los órganos
colegiados.
Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia
establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, por resolución del/a
Director/a de la AECID, con el contenido que se recoge en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El texto completo de la convocatoria se comunicará a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará un extracto de la
misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de concesión estará accesible en la sede electrónica de la
AECID (www.aecid.gob.es).

cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.