III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 47552

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán exclusivamente a través de medios electrónicos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se
establecerán formularios electrónicos específicos de presentación de solicitudes por
medios electrónicos que serán de uso obligatorio. Los sistemas de identificación y firma
electrónicas se establecerán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para
formular solicitudes deberá acreditarse la representación suficiente de la entidad
mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su
existencia. El incumplimiento de esta obligación, si no se subsanase, dará lugar a que se
le tenga por desistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles.
4. Cuando así se disponga en la convocatoria, se podrá admitir la sustitución de la
presentación de determinados documentos por una declaración responsable.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento.
Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del crédito que
condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta
los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación
se detalla:
1.

Valoración de las entidades solicitantes, entre 10 y 30%:

a) Estructura y capacidad de la entidad solicitante.
b) Calidad en la gestión de la entidad.
c) Experiencia y especialización de la entidad en relación al objeto de la
convocatoria.
d) Valor añadido de la participación de entidades agrupadas y de socios locales, así
como otras entidades públicas o privadas en apoyo a la intervención, si procede.
e) Aportación de cofinanciación de al menos un 10% del coste total de la
intervención propuesta.
Valoración del contenido de la intervención propuesta, entre 40 y 60%:

a) Análisis de contexto y diagnóstico de las necesidades de la población meta.
b) Participación del colectivo meta y calidad de la identificación.
c) Calidad de la formulación y coherencia de la propuesta en su conjunto.
d) Viabilidad y sostenibilidad (nexo y transferencia en el ámbito de la acción
humanitaria) de la propuesta.
e) Calidad de los indicadores y fuentes de verificación, y del sistema previsto para
el seguimiento y la evaluación.
3. Valoración de la coherencia con los objetivos y prioridades de la cooperación
española, entre 10 y 40%.
4. Calidad y Eficacia de la propuesta, entre 10 y 40%:
a) Apropiación y alineamiento, entendido como el liderazgo y participación de la
población meta y las autoridades públicas y la utilización de recursos locales, con
especial atención a la creación de sinergias.

cve: BOE-A-2022-5754
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2.