III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 47553

b) Armonización, trabajo en red y complementariedad.
c) Gestión de los resultados de desarrollo formulación orientada a aliviar el
sufrimiento de las poblaciones meta en coherencia con los principios humanitarios.
d) Contribución a la difusión e implementación de los principios de calidad y eficacia
de la propuesta.
5. En el caso de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, y
especialmente en el ámbito de la acción humanitaria, las convocatorias dirigidas a dar
respuesta a estas situaciones, podrán definir con mayor concreción cómo se valorarán
estos criterios, con el fin de adaptarlos a la excepcionalidad y garantizar la eficacia en la
respuesta.
Artículo 11.

Financiación de las convocatorias.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los
programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo de los presupuestos de la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben
imputarse las correspondientes subvenciones.
3. Las convocatorias expresarán la cuantía máxima estimada de las subvenciones.
Dichas subvenciones podrán alcanzar el 100 por 100 del coste total del presupuesto de
las intervenciones propuestas, sin perjuicio de lo que cada convocatoria establezca en
relación a la obligatoriedad de la cofinanciación. La aportación de cofinanciación deberá
ser dineraria y se aplicará íntegramente a la financiación de costes directos.
Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrá
en cuenta la puntuación obtenida en la valoración, así como las prioridades geográficas y
sectoriales marcadas en la convocatoria. Asimismo, se tendrá en cuenta el conjunto del
crédito disponible para cada convocatoria en el año de la misma.
2. Con carácter general, en las correspondientes convocatorias se limitará a 80.000
euros el importe de la financiación a percibir por aquellas entidades que obtengan la
condición de beneficiarias, ya sea directamente o mediante su participación en una
agrupación de entidades sin personalidad jurídica, cuando no hubieran obtenido con
anterioridad financiación por parte de la AECID, sin perjuicio de la posibilidad de
ampliación de la cuantía en la convocatoria de acuerdo con el incremento del interés
legal del dinero.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención no sea en ningún
caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo
con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superen
el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, dará lugar a la
modificación de la subvención otorgada, mediante el reintegro del exceso obtenido sobre
el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
entidades beneficiarias de las subvenciones incrementarán el importe de la subvención
concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada con las mismas condiciones que
aquella, pudiendo aplicarse a los mismos el porcentaje de costes indirectos establecido

cve: BOE-A-2022-5754
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Artículo 12.