III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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en el artículo 20. Estos rendimientos deberán acreditarse mediante certificación
bancaria.
Artículo 13. Órgano competente para la resolución del procedimiento.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, con la
subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la
AECID, previa autorización del Consejo de Ministros cuando proceda en virtud del
artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Resolución del procedimiento de concesión.

1. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deberá contener, al menos, el solicitante o la relación de entidades
solicitantes que se propone para la concesión de subvenciones y la cuantía
correspondiente, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
2. La propuesta de resolución provisional será publicada en sede electrónica por el
Órgano Instructor para que las entidades propuestas como beneficiarias, comuniquen
por escrito a la AECID, su aceptación o renuncia, en el plazo máximo de 10 días, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la
propuesta de resolución, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se entenderá la
renuncia de la entidad.
Para la reformulación de las solicitudes se utilizará el modelo facilitado por la AECID.
Dicha reformulación incluirá, entre otras cuestiones que procedan, la adaptación del
presupuesto presentado a la cuantía de la subvención propuesta. La reformulación podrá
implicar una reducción de la cofinanciación prevista en las mismas proporciones que la
reducción en la subvención solicitada. La reformulación de la solicitud vinculará en todos
sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos ni actuaciones no
previstos en la solicitud inicial.
Recibida la solicitud reformulada, en su caso, y la aceptación de la subvención, una
vez que dicha reformulación sea aprobada por la Comisión de Valoración, de acuerdo
con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá al órgano
competente de la AECID para su resolución.
3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las
entidades propuestas, frente a la Administración, mientras no les sea notificada la
resolución de concesión. La propuesta de resolución provisional tendrá carácter de
propuesta de resolución definitiva, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados.
El/la Presidente/a de la AECID dictará resolución motivada, en el plazo máximo de
quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 25.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución, además de contener el solicitante o
relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de
manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución incluirá
una relación ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases

cve: BOE-A-2022-5754
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Artículo 14.