III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y habiendo obtenido la
puntuación mínima fijada para superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia
de alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acuerde la concesión de la
subvención, siempre y cuando sea liberado crédito en la cuantía necesaria, a las
entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en esta lista de espera.
Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad solicitante no
acepte la propuesta de resolución definitiva, se procederá al prorrateo del resto del
crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la
propuesta de resolución definitiva.
5. El plazo máximo para dictar y publicar en sede electrónica la resolución será de
seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se especificará, como
mínimo, el nombre de la entidad beneficiaria, el título de la actividad subvencionada, el
código asignado a la solicitud, el importe concedido.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y publicación en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
entidades solicitantes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución de la AECID pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha
dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
7. La información sobre las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del
artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley.
Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones anuales se efectuará en un solo pago de carácter
anticipado, previo a la justificación del gasto prevista en el artículo 22 de esta orden, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El pago de las subvenciones plurianuales se realizará anualmente, previa retención,
autorización y disposición del crédito total concedido de carácter plurianual. Cada
anualidad se hará efectiva en un único pago, el primero de los cuales se efectuará según
lo establecido en la convocatoria correspondiente. El pago de las anualidades restantes
quedará condicionado a la presentación de los informes de seguimiento y documentos
de planificación que se determinen en las normas de seguimiento y justificación
aprobadas por la AECID, así como al cumplimiento por las entidades beneficiarias de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demás establecidas en la respectiva
convocatoria.
2. Cuando en la ejecución de las intervenciones subvencionadas haya intervenido o
se prevea la intervención de personal voluntario de acuerdo con lo previsto en el
artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado,
previamente al cobro de la subvención, las entidades deberán acreditar, mediante
declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, que las
personas voluntarias que participan en los programas no tienen antecedentes penales
por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, delitos

cve: BOE-A-2022-5754
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Artículo 15.