III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47556
de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los
hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos
de terrorismo.
3. Para el pago anticipado de la subvención no procederá la constitución de
garantías, salvo previsión expresa en la resolución de concesión, de acuerdo con el
régimen de garantías previsto en la resolución de convocatoria
4. No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya
acreditado de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.c) de estas bases
reguladoras hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias además de las relativas a
la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El pago se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria cuyo titular será la
entidad beneficiaria o líder de la agrupación, en su caso. Una vez recibidos los fondos,
las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán depositar el importe percibido
en una cuenta bancaria abierta en España exclusivamente para estos fondos, que
llevará el título de la intervención subvencionada.
Las entidades beneficiarias podrán traspasar los fondos a una cuenta en el país o
países en el que se vaya a desarrollar la actividad, abierta exclusivamente para estos
fondos, con el título de la intervención subvencionada.
La justificación de los depósitos señalados en este apartado, tanto los realizados en
España como en el exterior, se hará por medio de los documentos bancarios
acreditativos que se unirán a la justificación de la subvención según lo previsto en esta
orden.
5. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades subvencionadas en un
plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos, salvo que se acredite la
aparición de circunstancias excepcionales no imputables a la propia entidad, que no
permitan el inicio de las actuaciones, incluidas las de identificación que, en su caso,
hubieran sido aprobadas, en cuyo caso deberá presentarse solicitud motivada de
autorización por la AECID de la postergación de la fecha de inicio.
Modificación de la resolución.
1. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la actividad
subvencionada en los términos consignados en la solicitud y en la resolución de
concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a
la concesión ahora modificada, esta resultará indemne.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la
modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos
de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando
dichas circunstancias no sean imputables las entidades beneficiarias, queden
suficientemente acreditadas, no alteren el sentido de la actividad principal de la
intervención subvencionada ni el fin para el que se concedió la subvención.
La modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público
y no dañe derechos de terceros.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente las
circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a la
AECID con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen, sin
cve: BOE-A-2022-5754
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Artículo 16.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47556
de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los
hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos
de terrorismo.
3. Para el pago anticipado de la subvención no procederá la constitución de
garantías, salvo previsión expresa en la resolución de concesión, de acuerdo con el
régimen de garantías previsto en la resolución de convocatoria
4. No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya
acreditado de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.c) de estas bases
reguladoras hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias además de las relativas a
la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme
a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El pago se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria cuyo titular será la
entidad beneficiaria o líder de la agrupación, en su caso. Una vez recibidos los fondos,
las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán depositar el importe percibido
en una cuenta bancaria abierta en España exclusivamente para estos fondos, que
llevará el título de la intervención subvencionada.
Las entidades beneficiarias podrán traspasar los fondos a una cuenta en el país o
países en el que se vaya a desarrollar la actividad, abierta exclusivamente para estos
fondos, con el título de la intervención subvencionada.
La justificación de los depósitos señalados en este apartado, tanto los realizados en
España como en el exterior, se hará por medio de los documentos bancarios
acreditativos que se unirán a la justificación de la subvención según lo previsto en esta
orden.
5. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades subvencionadas en un
plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos, salvo que se acredite la
aparición de circunstancias excepcionales no imputables a la propia entidad, que no
permitan el inicio de las actuaciones, incluidas las de identificación que, en su caso,
hubieran sido aprobadas, en cuyo caso deberá presentarse solicitud motivada de
autorización por la AECID de la postergación de la fecha de inicio.
Modificación de la resolución.
1. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la actividad
subvencionada en los términos consignados en la solicitud y en la resolución de
concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a
la concesión ahora modificada, esta resultará indemne.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la
modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos
de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando
dichas circunstancias no sean imputables las entidades beneficiarias, queden
suficientemente acreditadas, no alteren el sentido de la actividad principal de la
intervención subvencionada ni el fin para el que se concedió la subvención.
La modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público
y no dañe derechos de terceros.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente las
circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a la
AECID con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen, sin
cve: BOE-A-2022-5754
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Artículo 16.