III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47557
perjuicio de lo que al respecto establezca específicamente cada convocatoria y, en todo
caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución de la intervención subvencionada.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano
que dictó la resolución de concesión, y se notificará, en el plazo máximo de 45 días
hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas en el registro electrónico de
la AECID.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La AECID dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la ampliación
solicitada en el plazo de 45 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 17. Suspensión o finalización anticipada de las actividades por acontecimientos
excepcionales.
1. En el caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, no
imputables a las entidades beneficiarias ni a sus socios locales, tales como desastres
naturales o acontecimientos climáticos imprevistos, enfrentamientos armados, golpes de
estado o situaciones de inestabilidad social o política, o cualquier otra causa que pueda
suponer un peligro para la integridad física de las personas involucradas en las
intervenciones, o que dificulten o impidan la ejecución de la intervención subvencionada
y/o el cumplimiento de las obligaciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar la
suspensión o finalización anticipada de la intervención subvencionada.
2. La solicitud de suspensión o finalización anticipada de las actividades deberá
dirigirse al órgano concedente, estar adecuadamente motivada, contar con un informe de
alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución o, en su
defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de
España o por un organismo internacional perteneciente al sistema de las Naciones
Unidas, que refrende los datos descritos por la entidad. Asimismo, se aportará informe
técnico del órgano instructor.
3. Recabados los informes señalados, el órgano concedente autorizará la
suspensión o finalización anticipada de la actividad, siempre que los hechos causantes
resulten suficientemente acreditados.
La resolución de suspensión hará mención del plazo durante el cual se entenderá
suspendida la actividad y modificará la resolución de concesión ampliando la duración de
la intervención por un tiempo equivalente al que dure la suspensión.
Cuando la suspensión no se haya acordado por plazo determinado, cesada la causa
que la motivó, la entidad solicitará una ampliación del plazo de duración de la
intervención y reanudará la actividad. La intervención subvencionada no podrá
suspenderse por un periodo superior a su duración inicial. Cuando no sea posible su
reanudación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la finalización anticipada de la
actividad, y, en el caso de que sea autorizada por el órgano concedente, deberá entregar
informe justificativo final y proceder a la devolución de las cantidades no aplicadas en un
plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la autorización.
Artículo 18. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias,
de acuerdo con las categorías de gasto recogidas en este apartado, que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido para cada
tipo de subvención de las recogidas en estas bases reguladoras. En ningún caso el coste
de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
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perjuicio de lo que al respecto establezca específicamente cada convocatoria y, en todo
caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución de la intervención subvencionada.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano
que dictó la resolución de concesión, y se notificará, en el plazo máximo de 45 días
hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas en el registro electrónico de
la AECID.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La AECID dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la ampliación
solicitada en el plazo de 45 días desde la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 17. Suspensión o finalización anticipada de las actividades por acontecimientos
excepcionales.
1. En el caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, no
imputables a las entidades beneficiarias ni a sus socios locales, tales como desastres
naturales o acontecimientos climáticos imprevistos, enfrentamientos armados, golpes de
estado o situaciones de inestabilidad social o política, o cualquier otra causa que pueda
suponer un peligro para la integridad física de las personas involucradas en las
intervenciones, o que dificulten o impidan la ejecución de la intervención subvencionada
y/o el cumplimiento de las obligaciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar la
suspensión o finalización anticipada de la intervención subvencionada.
2. La solicitud de suspensión o finalización anticipada de las actividades deberá
dirigirse al órgano concedente, estar adecuadamente motivada, contar con un informe de
alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución o, en su
defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de
España o por un organismo internacional perteneciente al sistema de las Naciones
Unidas, que refrende los datos descritos por la entidad. Asimismo, se aportará informe
técnico del órgano instructor.
3. Recabados los informes señalados, el órgano concedente autorizará la
suspensión o finalización anticipada de la actividad, siempre que los hechos causantes
resulten suficientemente acreditados.
La resolución de suspensión hará mención del plazo durante el cual se entenderá
suspendida la actividad y modificará la resolución de concesión ampliando la duración de
la intervención por un tiempo equivalente al que dure la suspensión.
Cuando la suspensión no se haya acordado por plazo determinado, cesada la causa
que la motivó, la entidad solicitará una ampliación del plazo de duración de la
intervención y reanudará la actividad. La intervención subvencionada no podrá
suspenderse por un periodo superior a su duración inicial. Cuando no sea posible su
reanudación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la finalización anticipada de la
actividad, y, en el caso de que sea autorizada por el órgano concedente, deberá entregar
informe justificativo final y proceder a la devolución de las cantidades no aplicadas en un
plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la autorización.
Artículo 18. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias,
de acuerdo con las categorías de gasto recogidas en este apartado, que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido para cada
tipo de subvención de las recogidas en estas bases reguladoras. En ningún caso el coste
de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
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