III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47558
A tal efecto, serán subvencionables los gastos directos que se señalan a
continuación, con el detalle, limitaciones e indicaciones que se determine en cada
convocatoria:
a) Gastos de Personal al servicio de la entidad, sus socios en agrupación o sus
socios locales, excluidos los gastos originados por las actividades realizadas en la
condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las
entidades:
– Personal contratado.
– Personal voluntario.
b) Gastos de viajes.
– Desplazamientos.
– Alojamiento.
– Manutención.
c) Terrenos e inmuebles asociados a la actividad subvencionada (excluidas sedes
administrativas y viviendas del personal de la entidad o del socio local):
– Compra.
– Alquiler.
– Construcción y reforma.
d)
Otros bienes:
– Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y
edificios.
– Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención
solicitada.
– Equipos informáticos.
– Elementos de transporte.
– Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y
viviendas del personal.
–
–
–
–
–
Otros gastos asociados a la actividad.
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Equipos, materiales y suministros.
Gastos de amortización de bienes inventariables.
Arrendamientos y cánones.
f) Gastos de auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y cumplan con
los requisitos establecidos por la AECID en las correspondientes convocatorias.
g) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de
capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión,
asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras
necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Solo podrán imputarse a
este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando así lo determine
expresamente la resolución de convocatoria.
h) Fondos rotatorios.
i) Gastos financieros, derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre
cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
El reconocimiento como gastos subvencionables de los gastos de personal y los
gastos de servicios técnicos o profesionales no implica en ningún caso la existencia de
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47558
A tal efecto, serán subvencionables los gastos directos que se señalan a
continuación, con el detalle, limitaciones e indicaciones que se determine en cada
convocatoria:
a) Gastos de Personal al servicio de la entidad, sus socios en agrupación o sus
socios locales, excluidos los gastos originados por las actividades realizadas en la
condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las
entidades:
– Personal contratado.
– Personal voluntario.
b) Gastos de viajes.
– Desplazamientos.
– Alojamiento.
– Manutención.
c) Terrenos e inmuebles asociados a la actividad subvencionada (excluidas sedes
administrativas y viviendas del personal de la entidad o del socio local):
– Compra.
– Alquiler.
– Construcción y reforma.
d)
Otros bienes:
– Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y
edificios.
– Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención
solicitada.
– Equipos informáticos.
– Elementos de transporte.
– Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y
viviendas del personal.
–
–
–
–
–
Otros gastos asociados a la actividad.
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Equipos, materiales y suministros.
Gastos de amortización de bienes inventariables.
Arrendamientos y cánones.
f) Gastos de auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y cumplan con
los requisitos establecidos por la AECID en las correspondientes convocatorias.
g) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de
capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión,
asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras
necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Solo podrán imputarse a
este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando así lo determine
expresamente la resolución de convocatoria.
h) Fondos rotatorios.
i) Gastos financieros, derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre
cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.
El reconocimiento como gastos subvencionables de los gastos de personal y los
gastos de servicios técnicos o profesionales no implica en ningún caso la existencia de
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
e)