III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47559
una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a
la realización de las actividades subvencionables.
También serán subvencionables, en concepto de gastos indirectos, los gastos de
gestión y administración específicos para el desarrollo de la intervención subvencionada,
así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e
indispensables para la adecuada ejecución de la misma, realizados por la entidad
beneficiaria de la subvención, sus socios en agrupación o sus socios locales, siempre
que en su conjunto no superen el doce por ciento (12%) del importe total subvencionado,
de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio. La resolución
de convocatoria determinará la forma de justificación de los costes indirectos. Asimismo,
serán financiables las ayudas a la población destinataria, tanto en forma de efectivo
como en especie.
Serán, también, subvencionables otros gastos no previstos en esta orden siempre
que hayan sido previamente detallados en la solicitud aprobada y estén orientados
indudablemente a garantizar el correcto desarrollo de las actividades.
2.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio.
3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar
a cabo la subcontratación de la ejecución de la intervención, siempre que ésta se haya
previsto en la solicitud aprobada, o bien previa autorización del órgano concedente, sin
que el importe de dicha subcontratación exceda del 50 por 100 del importe de la
intervención subvencionada. La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución de convocatoria, así como a las reglas de justificación que se
establezcan en la resolución dictada por la AECID al efecto y, en todo caso, a lo
dispuesto por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Ejecución.
a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales.
b) A través del socio local o de organización socia de la entidad beneficiaria en el
país de ejecución, siempre y cuando este haya sido recogido en el documento de
formulación de la subvención concedida. A estos efectos, se entenderá por organización
socia una organización que tenga capacidad legal de obrar en el país de ejecución y esté
inscrita en el correspondiente registro del país. Esta modalidad de ejecución no tendrá,
en ningún caso, la consideración de subcontratación y tampoco supondrá la
consideración del socio local como beneficiario de la subvención a efectos de las
obligaciones establecidas para ellos en estas bases reguladoras.
c) Mediante una combinación de los dos anteriores.
d) Mediante subcontratación con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no excederá del 50% del importe
de la actividad subvencionada y siempre que responda a servicios detallados en la
solicitud aprobada, hayan sido aceptados y estén orientados indudablemente a
garantizar el correcto desarrollo de las actividades.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de las subvenciones serán responsables de llevar a cabo la
ejecución de la intervención que fundamentó su otorgamiento. Esta intervención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
realizará atendiendo a alguna de las siguientes modalidades:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47559
una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a
la realización de las actividades subvencionables.
También serán subvencionables, en concepto de gastos indirectos, los gastos de
gestión y administración específicos para el desarrollo de la intervención subvencionada,
así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e
indispensables para la adecuada ejecución de la misma, realizados por la entidad
beneficiaria de la subvención, sus socios en agrupación o sus socios locales, siempre
que en su conjunto no superen el doce por ciento (12%) del importe total subvencionado,
de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio. La resolución
de convocatoria determinará la forma de justificación de los costes indirectos. Asimismo,
serán financiables las ayudas a la población destinataria, tanto en forma de efectivo
como en especie.
Serán, también, subvencionables otros gastos no previstos en esta orden siempre
que hayan sido previamente detallados en la solicitud aprobada y estén orientados
indudablemente a garantizar el correcto desarrollo de las actividades.
2.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio.
3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar
a cabo la subcontratación de la ejecución de la intervención, siempre que ésta se haya
previsto en la solicitud aprobada, o bien previa autorización del órgano concedente, sin
que el importe de dicha subcontratación exceda del 50 por 100 del importe de la
intervención subvencionada. La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución de convocatoria, así como a las reglas de justificación que se
establezcan en la resolución dictada por la AECID al efecto y, en todo caso, a lo
dispuesto por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 68
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Ejecución.
a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales.
b) A través del socio local o de organización socia de la entidad beneficiaria en el
país de ejecución, siempre y cuando este haya sido recogido en el documento de
formulación de la subvención concedida. A estos efectos, se entenderá por organización
socia una organización que tenga capacidad legal de obrar en el país de ejecución y esté
inscrita en el correspondiente registro del país. Esta modalidad de ejecución no tendrá,
en ningún caso, la consideración de subcontratación y tampoco supondrá la
consideración del socio local como beneficiario de la subvención a efectos de las
obligaciones establecidas para ellos en estas bases reguladoras.
c) Mediante una combinación de los dos anteriores.
d) Mediante subcontratación con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no excederá del 50% del importe
de la actividad subvencionada y siempre que responda a servicios detallados en la
solicitud aprobada, hayan sido aceptados y estén orientados indudablemente a
garantizar el correcto desarrollo de las actividades.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
Los beneficiarios de las subvenciones serán responsables de llevar a cabo la
ejecución de la intervención que fundamentó su otorgamiento. Esta intervención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
realizará atendiendo a alguna de las siguientes modalidades: