III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 47560
Justificación de los gastos.
a) El cumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
b) La acreditación de la realidad de las actuaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada, se imputan a la subvención concedida, así como que las
mismas son adecuadas al objeto de la intervención subvencionada y que se
corresponden con los criterios de imputación. Igualmente se acreditará que todos los
gastos están soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
han sido efectivamente pagados en el periodo establecido por esta orden.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento, las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de
concesión de la subvención, de conformidad con la normativa de la subvención y la
correspondiente Guía aprobada por la AECID al efecto, que se indique en la
convocatoria, sobre las normas de gestión, seguimiento y justificación de las
intervenciones subvencionadas por la AECID.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de tres meses
siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, sin
perjuicio de la ampliación de plazo a seis meses en el caso de que los informes de
seguimiento y justificación parcial o final incorporen informe de auditor de cuentas y/o de
evaluación técnica financiada por la subvención, para permitir su presentación conjunta.
En el supuesto de intervenciones subvencionadas cuya finalización se produzca con
anterioridad a la fecha prevista, la presentación de la justificación de los gastos se
realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la
realización de su actividad.
3. En aras de la eficiencia, la sostenibilidad y la simplificación administrativa, la
justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta
justificativa del gasto realizado con aportación de informe auditoría contable y técnica
emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), con atención a lo establecido en el artículo 37
del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.
4. La modalidad de justificación con aportación de justificantes de gasto podrá ser
autorizada excepcionalmente por la AECID si queda acreditada la dificultad para realizar
la justificación mediante auditoría en determinados países. Asimismo, cuando la
subvención concedida no supere los 60.000 euros se podrá optar por la modalidad de
cuenta justificativa simplificada, con el contenido recogido en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La utilización de ambas modalidades se atendrá a lo establecido, respectivamente,
en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan
las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, con las
particularidades que se establezcan en las normas de justificación de la AECID.
5. La convocatoria precisará, en su caso, los libros y registros contables necesarios
para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
6. La revisión de la cuenta justificativa que realice el auditor deberá contemplar los
siguientes extremos:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Artículo 20.
Sec. III. Pág. 47560
Justificación de los gastos.
a) El cumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
b) La acreditación de la realidad de las actuaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada, se imputan a la subvención concedida, así como que las
mismas son adecuadas al objeto de la intervención subvencionada y que se
corresponden con los criterios de imputación. Igualmente se acreditará que todos los
gastos están soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y
han sido efectivamente pagados en el periodo establecido por esta orden.
c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
Reglamento, las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de
concesión de la subvención, de conformidad con la normativa de la subvención y la
correspondiente Guía aprobada por la AECID al efecto, que se indique en la
convocatoria, sobre las normas de gestión, seguimiento y justificación de las
intervenciones subvencionadas por la AECID.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de tres meses
siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, sin
perjuicio de la ampliación de plazo a seis meses en el caso de que los informes de
seguimiento y justificación parcial o final incorporen informe de auditor de cuentas y/o de
evaluación técnica financiada por la subvención, para permitir su presentación conjunta.
En el supuesto de intervenciones subvencionadas cuya finalización se produzca con
anterioridad a la fecha prevista, la presentación de la justificación de los gastos se
realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la
realización de su actividad.
3. En aras de la eficiencia, la sostenibilidad y la simplificación administrativa, la
justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta
justificativa del gasto realizado con aportación de informe auditoría contable y técnica
emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), con atención a lo establecido en el artículo 37
del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.
4. La modalidad de justificación con aportación de justificantes de gasto podrá ser
autorizada excepcionalmente por la AECID si queda acreditada la dificultad para realizar
la justificación mediante auditoría en determinados países. Asimismo, cuando la
subvención concedida no supere los 60.000 euros se podrá optar por la modalidad de
cuenta justificativa simplificada, con el contenido recogido en el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La utilización de ambas modalidades se atendrá a lo establecido, respectivamente,
en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan
las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, con las
particularidades que se establezcan en las normas de justificación de la AECID.
5. La convocatoria precisará, en su caso, los libros y registros contables necesarios
para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de
comprobación y control.
6. La revisión de la cuenta justificativa que realice el auditor deberá contemplar los
siguientes extremos: