III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

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todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
e) Se comprobará el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en materia
de publicidad.
En todo caso, la actuación del auditor de cuentas deberá ajustarse a lo dispuesto en
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Los documentos que componen la justificación presentada deberán cumplir los
requisitos establecidos tanto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
como en las demás normas de aplicación. Todos los documentos originales, se marcarán
con una estampilla en la que deberá constar el nombre de la entidad, la subvención para
cuya justificación han sido presentados indicando el año de convocatoria, el número de
expediente y la cuantía imputada al proyecto.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la
relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia, el órgano instructor podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas,
mediante la exhibición del documento o de la información original.
Todos los justificantes deberán presentarse numerados y ordenados de acuerdo con
los conceptos recogidos en las correspondientes convocatorias.
8. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que hace
referencia el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación
al órgano concedente de la subvención.
9. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes
documentos o se presentaran incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para
que, en un plazo de quince días, sea presentada a los efectos previstos en este artículo,
tal y como se recoge en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios
extranjeros, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o
totales y para aportación de la documentación complementaria requerida por el órgano
que haya efectuado la revisión, será de cuarenta y cinco días hábiles. En aquellas
Administraciones públicas en que estén habilitados medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, se podrá aportar la documentación por medio de los mismos.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 24 de esta orden.
10. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro
Público el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del
período de justificación.
Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las
actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el órgano
concedente, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta
ejecución de las intervenciones subvencionadas. Asimismo, se someterán a las
actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios.

cve: BOE-A-2022-5754
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Artículo 21.