III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47548
2. A los efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación a
través de los instrumentos recogidos en el artículo 6, respecto a la participación de
entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a lo siguiente:
a) Antigüedad: en los supuestos de fusión en los que se cree una nueva entidad a
partir de otras, a la entidad resultante se le reconocerá la misma antigüedad que acredite
la entidad más antigua que interviene en la fusión. En los supuestos de absorción se
considerará la antigüedad que por sí misma acredite la entidad absorbente. En los
supuestos de fundaciones creadas por una asociación, le será reconocida la antigüedad
de la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de
este artículo.
b) Número de proyectos de cooperación previamente ejecutados: en los supuestos
de fusión y absorción, se considerará la suma de los ejecutados por cada una de las
entidades preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación,
se reconocerán los proyectos ejecutados por la asociación, una vez superado el
procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.
c) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en
anteriores convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006,
de 28 de abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones
emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes. Todas y
cada una de las entidades preexistentes, deberán estar al corriente del cumplimiento de
dichas obligaciones.
d) Volumen de fondos gestionados: en aquellos procedimientos en los que se
requiera un mínimo, en los supuestos de fusión y absorción, se considerará la suma de
los gestionados por cada una de las entidades preexistentes. En los supuestos de
fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los fondos gestionados por la
asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este
artículo.
3. En aplicación de las presentes bases reguladoras, respecto de las entidades
sucesoras de otras como consecuencia de procesos de escisión, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Antigüedad: el número de proyectos de cooperación ejecutados, el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores
convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de
abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la
AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes, y los volúmenes de
fondos gestionados, serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad
jurídica preexistente.
b) Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión conservara la personalidad
jurídica de la entidad preexistente, todas ellas serán consideradas como entidades de
nueva creación a los efectos de la participación en las convocatorias de subvenciones
indicadas de acuerdo con las características recogidas en el artículo 6.
Artículo 5. Tipos de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán adoptar la siguiente
tipología, según su objetivo, alcance y duración:
a) Convenios. Responderán a estrategias a más largo plazo y de mayor impacto y
tendrán por finalidad la consecución de un objetivo general en cooperación para el
desarrollo o acción humanitaria, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así
como en varias áreas o sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración máxima
de su período de ejecución de cuatro años y cuyo pago se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 de estas bases reguladoras, sin que el número de ejercicios
a los que podrán aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47548
2. A los efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación a
través de los instrumentos recogidos en el artículo 6, respecto a la participación de
entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a lo siguiente:
a) Antigüedad: en los supuestos de fusión en los que se cree una nueva entidad a
partir de otras, a la entidad resultante se le reconocerá la misma antigüedad que acredite
la entidad más antigua que interviene en la fusión. En los supuestos de absorción se
considerará la antigüedad que por sí misma acredite la entidad absorbente. En los
supuestos de fundaciones creadas por una asociación, le será reconocida la antigüedad
de la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de
este artículo.
b) Número de proyectos de cooperación previamente ejecutados: en los supuestos
de fusión y absorción, se considerará la suma de los ejecutados por cada una de las
entidades preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación,
se reconocerán los proyectos ejecutados por la asociación, una vez superado el
procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.
c) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en
anteriores convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006,
de 28 de abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones
emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes. Todas y
cada una de las entidades preexistentes, deberán estar al corriente del cumplimiento de
dichas obligaciones.
d) Volumen de fondos gestionados: en aquellos procedimientos en los que se
requiera un mínimo, en los supuestos de fusión y absorción, se considerará la suma de
los gestionados por cada una de las entidades preexistentes. En los supuestos de
fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los fondos gestionados por la
asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este
artículo.
3. En aplicación de las presentes bases reguladoras, respecto de las entidades
sucesoras de otras como consecuencia de procesos de escisión, se tendrán en cuenta
las siguientes reglas:
a) Antigüedad: el número de proyectos de cooperación ejecutados, el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores
convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de
abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la
AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes, y los volúmenes de
fondos gestionados, serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad
jurídica preexistente.
b) Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión conservara la personalidad
jurídica de la entidad preexistente, todas ellas serán consideradas como entidades de
nueva creación a los efectos de la participación en las convocatorias de subvenciones
indicadas de acuerdo con las características recogidas en el artículo 6.
Artículo 5. Tipos de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán adoptar la siguiente
tipología, según su objetivo, alcance y duración:
a) Convenios. Responderán a estrategias a más largo plazo y de mayor impacto y
tendrán por finalidad la consecución de un objetivo general en cooperación para el
desarrollo o acción humanitaria, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así
como en varias áreas o sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración máxima
de su período de ejecución de cuatro años y cuyo pago se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 de estas bases reguladoras, sin que el número de ejercicios
a los que podrán aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.
cve: BOE-A-2022-5754
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Núm. 84