III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47547
3. Además de lo anterior, cuando se trate de agrupaciones de entidades sin
personalidad jurídica, estas deberán acreditar, adicionalmente, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1.º Cada uno de sus miembros debe reunir, por sí mismo, los requisitos exigidos
para su concurrencia de modo individual, sin perjuicio de las particularidades
establecidas en esta orden de bases en relación a cada instrumento de financiación.
2.º Debe designarse una entidad líder, que deberá cumplir con todos los requisitos
generales y específicos a los que hace referencia esta orden para cada tipo de
convocatoria, y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID,
sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como
establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º La agrupación debe nombrar un/a representante único/a, que deberá ser una
persona física explícitamente elegida por todos los miembros de la agrupación, quien
deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal
de la agrupación.
4.º Los miembros de la agrupación deben suscribir en documento privado un
acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En
el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir
conjuntamente a la convocatoria, la identificación del/a representante legal, el nombre de
la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios.
Igualmente constará expresamente el compromiso de todas las entidades participantes,
de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Todos los beneficiarios de subvenciones reguladas por esta orden de bases
deberán cumplir criterios robustos de transparencia, buen gobierno y debida diligencia
con el establecimiento de salvaguardas específicas en el respeto a la igualdad de las
mujeres, la erradicación del trabajo infantil, el respeto a los derechos laborales, el medio
ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas y originarios. Se instará a cumplir
los estándares más elevados de diligencia debida en el cumplimiento de los derechos
humanos, siguiendo los criterios de la OCDE en la materia, con especial foco en
garantizar procesos de desarrollo endógeno y participativos que cumplan con los
requisitos de consulta del Convenio 169 de la OIT. En todo caso no se aceptarán
propuestas de entidades que hayan estado condenadas en casos de violación de
derechos humanos, destrucción del medio ambiente, fraude o evasión fiscal y corrupción
en los últimos 10 años.
5. Cada convocatoria deberá prever expresamente la tipología de entidades que
puedan concurrir a la misma.
Artículo 4. Sucesión de entidades.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, las entidades sucesoras de otras
como consecuencia de procesos de fusión o absorción legalmente regulados o como
consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, se
considerará que cumplen con los requisitos del apartado 2 del artículo anterior, siempre
que:
a) Quede acreditada la disolución de las entidades preexistentes, salvo la de
aquella que permanezca, en su caso.
b) Quede acreditada la transferencia de todos los derechos y obligaciones de las
entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.
c) Se acredite expresamente esta sucesión en los estatutos de la nueva entidad, o
en la de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47547
3. Además de lo anterior, cuando se trate de agrupaciones de entidades sin
personalidad jurídica, estas deberán acreditar, adicionalmente, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1.º Cada uno de sus miembros debe reunir, por sí mismo, los requisitos exigidos
para su concurrencia de modo individual, sin perjuicio de las particularidades
establecidas en esta orden de bases en relación a cada instrumento de financiación.
2.º Debe designarse una entidad líder, que deberá cumplir con todos los requisitos
generales y específicos a los que hace referencia esta orden para cada tipo de
convocatoria, y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID,
sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como
establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º La agrupación debe nombrar un/a representante único/a, que deberá ser una
persona física explícitamente elegida por todos los miembros de la agrupación, quien
deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal
de la agrupación.
4.º Los miembros de la agrupación deben suscribir en documento privado un
acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En
el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir
conjuntamente a la convocatoria, la identificación del/a representante legal, el nombre de
la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios.
Igualmente constará expresamente el compromiso de todas las entidades participantes,
de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Todos los beneficiarios de subvenciones reguladas por esta orden de bases
deberán cumplir criterios robustos de transparencia, buen gobierno y debida diligencia
con el establecimiento de salvaguardas específicas en el respeto a la igualdad de las
mujeres, la erradicación del trabajo infantil, el respeto a los derechos laborales, el medio
ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas y originarios. Se instará a cumplir
los estándares más elevados de diligencia debida en el cumplimiento de los derechos
humanos, siguiendo los criterios de la OCDE en la materia, con especial foco en
garantizar procesos de desarrollo endógeno y participativos que cumplan con los
requisitos de consulta del Convenio 169 de la OIT. En todo caso no se aceptarán
propuestas de entidades que hayan estado condenadas en casos de violación de
derechos humanos, destrucción del medio ambiente, fraude o evasión fiscal y corrupción
en los últimos 10 años.
5. Cada convocatoria deberá prever expresamente la tipología de entidades que
puedan concurrir a la misma.
Artículo 4. Sucesión de entidades.
1. A los efectos de estas bases reguladoras, las entidades sucesoras de otras
como consecuencia de procesos de fusión o absorción legalmente regulados o como
consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, se
considerará que cumplen con los requisitos del apartado 2 del artículo anterior, siempre
que:
a) Quede acreditada la disolución de las entidades preexistentes, salvo la de
aquella que permanezca, en su caso.
b) Quede acreditada la transferencia de todos los derechos y obligaciones de las
entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.
c) Se acredite expresamente esta sucesión en los estatutos de la nueva entidad, o
en la de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 84