III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47546
e) Las convocatorias deberán contribuir al cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como las Agendas y Acuerdos de
Desarrollo mencionados en el preámbulo, y en ellas se recogerán las prioridades
establecidas por el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento,
los Planes Anuales y los documentos estratégicos geográficos y sectoriales de la
Cooperación Española, en especial los establecidos en los Marcos de Asociación País,
en los Planes Sectoriales de la AECID, en la Estrategia de Acción Humanitaria de la
Cooperación Española 2019-2026 y en las Estrategias humanitarias de contexto.
f) En las convocatorias se podrán establecer prioridades geográficas y temáticas,
así como reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación para
el desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas
mediante esta orden de bases, las siguientes entidades:
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente
constituidas, que por razón de sus fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a
cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo que
fundamentan el otorgamiento de la subvención.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por personas jurídicas
públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las
obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y que se detallan en el siguiente apartado.
a) Estar legalmente constituidas, de acuerdo a su naturaleza jurídica, y tener
capacidad de obrar.
b) Respetar los principios de la Cooperación Española y de la Acción Exterior de
España.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social del país en que tengan su residencia fiscal y, en su caso, del país o
países en los que vaya a ejecutarse la subvención.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con
anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las
mismas.
e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
Cooperantes.
f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de
cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones
emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no
subvencionados.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
2. Con carácter general, las entidades que concurran a las convocatorias de
subvenciones en el ámbito de esta orden de bases deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47546
e) Las convocatorias deberán contribuir al cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como las Agendas y Acuerdos de
Desarrollo mencionados en el preámbulo, y en ellas se recogerán las prioridades
establecidas por el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento,
los Planes Anuales y los documentos estratégicos geográficos y sectoriales de la
Cooperación Española, en especial los establecidos en los Marcos de Asociación País,
en los Planes Sectoriales de la AECID, en la Estrategia de Acción Humanitaria de la
Cooperación Española 2019-2026 y en las Estrategias humanitarias de contexto.
f) En las convocatorias se podrán establecer prioridades geográficas y temáticas,
así como reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación para
el desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas
mediante esta orden de bases, las siguientes entidades:
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente
constituidas, que por razón de sus fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a
cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo que
fundamentan el otorgamiento de la subvención.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por personas jurídicas
públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las
obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y que se detallan en el siguiente apartado.
a) Estar legalmente constituidas, de acuerdo a su naturaleza jurídica, y tener
capacidad de obrar.
b) Respetar los principios de la Cooperación Española y de la Acción Exterior de
España.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social del país en que tengan su residencia fiscal y, en su caso, del país o
países en los que vaya a ejecutarse la subvención.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con
anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las
mismas.
e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real
Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
Cooperantes.
f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de
cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones
emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no
subvencionados.
g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
2. Con carácter general, las entidades que concurran a las convocatorias de
subvenciones en el ámbito de esta orden de bases deberán cumplir los siguientes
requisitos: