III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 47545

y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad
de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo humano sostenible, equitativo, y
respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de
las mujeres, el medio ambiente y la diversidad cultural, basado en el conocimiento, el
incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.
5. Las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) de este artículo se referirán a la
Educación para el desarrollo y la ciudadanía global: son las actividades dirigidas a
favorecer una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los
países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los
mismos, por la vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas
formativos, apoyo a las iniciativas en favor de un comercio justo y consumo responsable
respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional
para el Desarrollo.
6. Cualquier otra actuación recogida en la legislación vigente en materia de
cooperación internacional para el desarrollo.
7. Las bases reguladoras establecidas en esta orden no serán de aplicación a la
concesión de las siguientes subvenciones de la AECID:
a) Las subvenciones para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo.
b) Las subvenciones para formación, intercambio o investigación que sean objeto
de convocatorias específicas o regulares de la AECID.
c) Las subvenciones que sean objeto de convocatorias específicas o regulares de
la AECID, para las que se disponga de bases reguladoras propias.
Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades.
La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de acuerdo
con los siguientes principios:
a) Los establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
b) Los principios transversales de la Cooperación Española:
1.º
2.º
3.º
4.º

Enfoque basado en los derechos humanos y libertades fundamentales.
Igualdad de género.
Respeto a la diversidad cultural.
Sostenibilidad medioambiental y lucha contra el cambio climático.

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º

Unidad de acción en el exterior.
Lealtad institucional, coordinación y cooperación.
Planificación.
Eficiencia.
Eficacia y especialización.
Transparencia.
Servicio al interés general.

d) En el caso de las convocatorias que tengan por objeto, en todo o en parte,
apoyar intervenciones en el ámbito de la acción humanitaria, se contemplarán los
principios universales de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad
observando de forma específica las desigualdades y situaciones de especial
vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es

c) Los principios de la Acción Exterior del Estado enumerados en el artículo 3 de la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior, de: