III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47544
En consonancia con todo lo anterior, estas bases reguladoras específicas
complementan las generales contenidas en el título II del Real Decreto 794/2010, de 16
de junio, y se dictan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Al igual que la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, estas bases reguladoras
pasan a integrarse en el Plan de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación 2021-2023, apareciendo las subvenciones que regula la
presente orden en el apartado 7 del citado Plan, relativo a las Líneas de Subvención.
Cumple, asimismo, con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y
transparencia, la concurrencia competitiva es el instrumento más adecuado para
garantizar la efectiva igualdad de oportunidades entre las diferentes organizaciones
implicadas. Y, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta
norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajusta a su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Durante la tramitación de esta norma se ha recabado informe favorable de la
Asesoría Jurídica de la AECID y de la Intervención General de la Administración del
Estado en la AECID. La aprobación de la nueva norma supone la derogación expresa de
la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.
En virtud de todo lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, y teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo relativas a
acción humanitaria, cooperación internacional para el desarrollo o acciones vinculadas al
codesarrollo.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos procedan de países
receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o
proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo investigación y
estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
3. La acción humanitaria, entendida como las actuaciones no discriminatorias en
favor de las poblaciones, en particular, aquellas que se encuentran en situación de
mayor vulnerabilidad, de otros países y territorios, especialmente en vías de desarrollo
comprenderá las intervenciones desarrolladas al amparo del artículo 2.i) del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio.
4. La cooperación para el desarrollo incluirá las acciones de innovación para el
desarrollo: aquellas actuaciones que impulsen soluciones innovadoras, ya desarrolladas
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se
regirán las convocatorias de subvenciones públicas de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la realización de las
actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo a las que se
refiere el artículo 22 del Real Decreto 794/2010, de 16 de julio, por el que se regulan las
subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional, conforme a los principios de
publicidad y concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actuaciones en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Las bases reguladoras contenidas en esta orden serán de aplicación a las
subvenciones que, en el ámbito de la Administración General del Estado, convoque la
AECID con el objeto al que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con el cual,
son actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 47544
En consonancia con todo lo anterior, estas bases reguladoras específicas
complementan las generales contenidas en el título II del Real Decreto 794/2010, de 16
de junio, y se dictan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Al igual que la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, estas bases reguladoras
pasan a integrarse en el Plan de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación 2021-2023, apareciendo las subvenciones que regula la
presente orden en el apartado 7 del citado Plan, relativo a las Líneas de Subvención.
Cumple, asimismo, con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y
transparencia, la concurrencia competitiva es el instrumento más adecuado para
garantizar la efectiva igualdad de oportunidades entre las diferentes organizaciones
implicadas. Y, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta
norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajusta a su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Durante la tramitación de esta norma se ha recabado informe favorable de la
Asesoría Jurídica de la AECID y de la Intervención General de la Administración del
Estado en la AECID. La aprobación de la nueva norma supone la derogación expresa de
la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.
En virtud de todo lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, y teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo relativas a
acción humanitaria, cooperación internacional para el desarrollo o acciones vinculadas al
codesarrollo.
b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos procedan de países
receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o
proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo investigación y
estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.
3. La acción humanitaria, entendida como las actuaciones no discriminatorias en
favor de las poblaciones, en particular, aquellas que se encuentran en situación de
mayor vulnerabilidad, de otros países y territorios, especialmente en vías de desarrollo
comprenderá las intervenciones desarrolladas al amparo del artículo 2.i) del Real
Decreto 794/2010, de 16 de junio.
4. La cooperación para el desarrollo incluirá las acciones de innovación para el
desarrollo: aquellas actuaciones que impulsen soluciones innovadoras, ya desarrolladas
cve: BOE-A-2022-5754
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se
regirán las convocatorias de subvenciones públicas de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la realización de las
actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo a las que se
refiere el artículo 22 del Real Decreto 794/2010, de 16 de julio, por el que se regulan las
subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional, conforme a los principios de
publicidad y concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actuaciones en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. Las bases reguladoras contenidas en esta orden serán de aplicación a las
subvenciones que, en el ámbito de la Administración General del Estado, convoque la
AECID con el objeto al que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con el cual,
son actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo: