III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-5754)
Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 47543

Por lo demás, esta orden de bases reguladoras se sustenta en la necesaria
actualización y adecuación a la legislación vigente, abordando la revisión de los
procedimientos administrativos para garantizar su simplificación, así como la adecuación
a las características de la administración electrónica y la máxima armonización de los
procedimientos de convocatoria, seguimiento y justificación de las subvenciones, con la
finalidad de favorecer su comprensión por los potenciales beneficiarios de las mismas, al
tiempo que pretende mejorar la planificación para así potenciar el valor añadido que los
diversos actores aportan a la cooperación internacional para el desarrollo.
Así, sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica reguladora de las
subvenciones, es precisa la adecuación de las bases reguladoras a las novedades
introducidas en materia de procedimiento administrativo por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
especialmente en lo que respecta a la utilización de medios electrónicos; y a las
novedades introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en relación a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados.
Igualmente, necesaria es la incorporación de aspectos recogidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Al igual que la orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, esta orden de bases recoge,
en un único cuerpo normativo, la regulación de los procedimientos relativos a todas las
subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional sometidas a los
principios de publicidad y concurrencia, con la finalidad principal de dotar de coherencia
y facilitar la comprensión de las convocatorias de subvenciones específicas a todos los
actores susceptibles de concurrir a ellas. Esta norma introduce las siguientes novedades:
La distinción de cuatro grandes ámbitos de actuación: la cooperación internacional
para el desarrollo, la acción humanitaria, la educación para la ciudadanía global y el
desarrollo sostenible y la innovación para el desarrollo.
La incorporación de los principios transversales de la Cooperación Española, la
Acción Exterior Española, los principios que fundamentan la acción humanitaria de la
Cooperación Española y la incorporación del respeto a todos estos principios, incluyendo
el enfoque feminista y de derechos humanos, como requisito de los solicitantes de
subvenciones.
La identificación de los ODS y marcos internacionales de Derechos Humanos a los
cuales las entidades subvencionadas contribuirán a través de la financiación recibida.
La revisión de los criterios objetivos de valoración y la regulación de la participación
entre las unidades valoradoras.
El establecimiento de previsiones comunes para los distintos agentes de la
cooperación.
La previsión de un mecanismo para la participación de las Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales que deseen sumar esfuerzos.
La adecuación a las obligaciones en materia de administración electrónica, órganos
colegiados, transparencia y la publicidad activa.
Además de incorporar las mejoras identificadas, las presentes bases reflejan el
compromiso con el mantenimiento de los aspectos positivos y las fortalezas de la
regulación anterior. Así, se mantiene el reconocimiento del papel fundamental de las
ONGD entre los actores de la cooperación internacional. Como ya se ponía de relieve en
la anterior regulación están en condiciones óptimas para el desarrollo de determinadas
intervenciones, debido a su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar
a la sociedad y sus posibilidades de acceso directo a ciertas poblaciones civiles y
espacios humanitarios.
Del mismo modo, esta regulación conserva la tipología de subvenciones,
distinguiendo entre convenios, proyectos y acciones. Como novedad, incorpora una
nueva modalidad, los programas y deja, asimismo, la puerta abierta a nuevas tipologías
que puedan ser implementadas en convocatorias futuras.

cve: BOE-A-2022-5754
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Núm. 84