III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5782)
Orden APA/294/2022, de 5 de abril, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de abril de 2022

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coral rojo, incluido para fines científicos. Por otro lado, si bien se han desarrollado
estudios de batimetría, cartografiado y análisis de muestras de sedimento en la zona
suratlántica, en el marco del Estudio de la plataforma continental española (Proyecto
ESPACE), coordinado desde la Secretaría General de Pesca, la complejidad del
procesado de la información y de las muestras extraídas ha impedido finalizar el análisis,
por lo que no es posible contar con unas primeras conclusiones, que en cualquier caso
requerirán de evaluaciones adicionales para valorar el estado de las colonias de coral en
esa zona.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos que se deberá
garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles socioeconómica y
ambientalmente a largo plazo, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio
de precaución a la gestión pesquera, en función de la información científica disponible.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus
fines el de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros,
favoreciendo su desarrollo sostenible, y adoptar las medidas precisas para proteger,
conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. Entre las medidas de
conservación que contempla para llevar a cabo los fines mencionados, en su artículo 12
señala que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto
Español de Oceanografía, podrá establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda
en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de
determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren
necesarias. Asimismo se indica que el establecimiento de una veda temporal
determinará su tiempo de vigencia y su posible prórroga en función del seguimiento de
eficacia y utilidad de la misma.
Con base en todo lo expuesto, y con el fin de conocer el estado de las poblaciones
de coral rojo en las zonas sujetas a explotación comercial en aguas exteriores, antes de
poder autorizar la concesión de nuevas licencias y siguiendo un enfoque precautorio,
resulta necesario prorrogar la veda temporal inicialmente establecida, hasta el 10 de abril
de 2024, fecha en la que está previsto contar con las conclusiones de la campaña de
evaluación científica que se desarrollará en zonas seleccionadas.
Se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado
consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectados.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
este proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas y
se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea e internacional, asegurando su correcta incardinación y
cohonestación con la regulación de la actividad de esta pesquería, lo que a su vez
permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la
norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la
máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su
aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su
elaboración.
La presente orden de dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como en virtud de la

cve: BOE-A-2022-5782
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Núm. 84