III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5782)
Orden APA/294/2022, de 5 de abril, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48279
disposición adicional segunda y disposición final segunda del Real Decreto 629/2013,
de 2 de agosto.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Prórroga de la veda temporal para la pesca de coral rojo.
1. La veda temporal establecida en el artículo 1 de la Orden APA/308/2020, de 27
de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo
(Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en
dicho periodo, queda prorrogada hasta el 10 de abril de 2024.
2. Durante dicho periodo estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas
exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar,
desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo, salvo lo
establecido al efecto en la disposición transitoria única.
3. Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las
poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas
exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la
actividad.
4. No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la
extracción y venta del coral rojo durante el periodo de veda establecido en el apartado 1.
5. Con base en los resultados de la evaluación científica mencionada en el
apartado 3, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de
emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la
veda temporal.
Artículo 2.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con
lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
Disposición transitoria única.
Remanentes de capturas.
Los coraleros que dispongan de remanentes de capturas de coral rojo almacenados,
provenientes de capturas realizadas al amparo de licencias obtenidas en campañas
anteriores, deberán cumplir lo establecido al efecto por la Resolución de 6 de agosto
de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento
para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral
rojo (Corallium rubrum).
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca
marítima.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-5782
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 84
Viernes 8 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 48279
disposición adicional segunda y disposición final segunda del Real Decreto 629/2013,
de 2 de agosto.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Prórroga de la veda temporal para la pesca de coral rojo.
1. La veda temporal establecida en el artículo 1 de la Orden APA/308/2020, de 27
de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo
(Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en
dicho periodo, queda prorrogada hasta el 10 de abril de 2024.
2. Durante dicho periodo estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas
exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar,
desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo, salvo lo
establecido al efecto en la disposición transitoria única.
3. Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las
poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas
exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la
actividad.
4. No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la
extracción y venta del coral rojo durante el periodo de veda establecido en el apartado 1.
5. Con base en los resultados de la evaluación científica mencionada en el
apartado 3, se valorará la conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de
emisión de licencias para el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la
veda temporal.
Artículo 2.
Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con
lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
Disposición transitoria única.
Remanentes de capturas.
Los coraleros que dispongan de remanentes de capturas de coral rojo almacenados,
provenientes de capturas realizadas al amparo de licencias obtenidas en campañas
anteriores, deberán cumplir lo establecido al efecto por la Resolución de 6 de agosto
de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece el procedimiento
para la verificación de las capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral
rojo (Corallium rubrum).
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca
marítima.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-5782
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.