III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-5782)
Orden APA/294/2022, de 5 de abril, por la que se prorroga la veda establecida por la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 8 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 48277

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/294/2022, de 5 de abril, por la que se prorroga la veda
establecida por la Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se
establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum)
en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho
periodo.

El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral
rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias
para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium
rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas
interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las
correspondientes licencias para su pesca.
Con base en lo dispuesto en sus disposiciones adicional segunda y final
segunda, con el objeto de proteger y conservar las colonias de coral, se aprobó la
Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal
para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la
no concesión de licencias en dicho periodo.
Así, según lo dispuesto en el artículo 1 de la orden mencionada, se estableció una
veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, ambos incluidos, en la
que la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española se
encuentra prohibida, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir,
almacenar y realizar la primera venta del mismo; esto último, con la salvaguarda de
los remanentes de capturas de coral rojo almacenados provenientes de campañas
anteriores a la veda temporal, según se señala en la disposición transitoria única de la
citada Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, debiendo seguir, en este caso, lo
establecido al efecto por la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establece el procedimiento para la verificación de las
capturas almacenadas y el control de la primera venta de coral rojo, adoptada en
cumplimiento de dicha disposición transitoria.
Asimismo, en el artículo 1 de dicha orden se señala que durante el periodo de veda
temporal establecido se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones
de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin
de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad, no realizándose la
convocatoria del procedimiento de autorización de licencias durante dicho periodo, e
indicándose que, con base en los resultados de dicha evaluación científica, se valorará la
conveniencia de realizar la convocatoria del procedimiento de emisión de licencias para
el siguiente bienio, o en su caso, establecer la prórroga de la veda temporal.
En este sentido, diversas circunstancias han producido un retraso en el desarrollo de
la campaña de evaluación científica prevista, principalmente el estado de pandemia
producido por el Covid-19, que conllevó la declaración y sucesivas prórrogas del estado
de alarma, así como las diversas restricciones establecidas por motivos sanitarios, que
han impedido llevar a cabo con normalidad las tareas de programación y desarrollo de la
campaña de evaluación científica prevista. A este hecho se añade la dificultad de no
poder hacer uso para dicha campaña de vehículos submarinos de operación remota
(ROVs por sus siglas en inglés), dada la normativa más restrictiva en la Unión Europea
según lo establecido en el Reglamento (UE) 1343/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en
la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo), donde se
prohíbe su uso en el Mar Mediterráneo en el marco de la regulación pesquera relativa al

cve: BOE-A-2022-5782
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