V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1987)
Resolución de la Capitanía Marítima de Almería y la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 17 de enero de 2022, por el que se aprueba las Condiciones Mínimas de Uso de Remolcadores en el Puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 3238

la ejecución de las maniobras de entrada y salida del puerto, que incluye la
propuesta del número de remolcadores a utilizar; por lo que nada de lo indicado en
este anexo limita su capacidad de proponer un mayor número de remolcadores.
Si sobre el uso de remolcadores existiera una discrepancia entre el capitán del
buque y el práctico, ambas partes informarán de los motivos que sustentan la
diferencia de criterio vía VHF al Centro de Control de Salvamento Marítimo de
Almería. La decisión final correrá a cargo del Capitán Marítimo después de evaluar
las circunstancias del caso desde el punto de vista de la seguridad en la
navegación y la protección del medio marino.
2) DÁRSENA DE PECHINA.
Maniobra de entrada.
- Buques ‹ 150 m de eslora tengan o no elementos de ayuda a la maniobra
(hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 1 remolcador.
- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra
(hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.
Maniobra de salida.
- Buques ‹ 150 m de eslora que no dispongan de elementos ayuda a la
maniobra (hélices transversales, timón Becker) será obligatorio el uso de 1
remolcador.
- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra
(hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.
3) DARSENA INTERIOR.
Maniobra de entrada.
- Buques ‹ 150 m de eslora que no dispongan de elementos ayuda a la
maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 1 remolcador.
- 120 m ≤ Buques ‹ 150 m de eslora que dispongan de elementos ayuda a la
maniobra (hélices transversales, timón Becker) cuando tengan que revirar uso
obligatorio de 1 remolcador.

- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra
(hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.
Maniobra de salida.
- Buques ‹ 150 m de eslora que no dispongan de elementos ayuda a la
maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 1 remolcador.

cve: BOE-B-2022-1987
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No obstante, en el caso de buques que cuenten con hélice transversal a proa y
a popa con potencia suficiente o con hélice transversal a proa con potencia
suficiente y timón Becker, el uso del remolcador quedará a criterio profesional del
Práctico asesorando al Capitán del buque y teniendo en cuenta las condiciones
meteorológicas, tipo y estado del buque, tipo de maniobra y grado de dificultad,
etc….