V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1987)
Resolución de la Capitanía Marítima de Almería y la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 17 de enero de 2022, por el que se aprueba las Condiciones Mínimas de Uso de Remolcadores en el Puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 3237

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

1987

Resolución de la Capitanía Marítima de Almería y la Autoridad Portuaria
de Almería, de fecha 17 de enero de 2022, por el que se aprueba las
Condicione s Mínimas de Uso de Re molcadore s e n e l Pue rto de
Alme ría.

El uso de remolcadores para las maniobras de entrada y salida de buques del
Puerto de Almería se estableció mediante resolución de fecha 26 de junio de 1978.
En esa norma se fijaba el número de remolcadores en función del tipo, eslora y
peso muerto del buque.
El avance de la tecnología en la construcción naval ha deparado una notable
mejora en la maniobrabilidad de los buques que visitan en la actualidad el Puerto
de Almería, como por ejemplo la existencia de timones semicompensados, timones
tipo Becker, doble línea de ejes, hélices de maniobra, etc. Ello significa que buques
que podrían no necesitar el uso de remolcadores estaban obligados a utilizarlos de
acuerdo con la resolución de 26 de junio de 1978.
Además, la citada resolución indicaba que los buques de pasaje en línea
regular estaban exentos del uso de remolcador, a pesar de que para determinados
tipos de buques o en determinadas maniobras podría ser necesario su uso.
De acuerdo con lo anterior se procedió a dejar sin efecto esos criterios de uso
de remolcadores mediante resolución conjunta de la Capitanía Marítima de Almería
y de la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 24 de febrero de 2020, iniciándose
un análisis que derivara en la redacción de una nueva norma.
Por otro lado, conviene actualizar los criterios de uso de remolcadores en las
maniobras de entrada y salida de buques del Puerto de Almería en función de las
condiciones meteorológicas, ello en virtud del conocimiento adquirido desde su
adopción mediante resolución conjunta de la Capitanía Marítima de Almería y de la
Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 23 de abril de 1999.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 25 y 266 del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, oídos los
prácticos del puerto de Almería, se resuelve establecer las condiciones mínimas de
uso de remolcadores en el Puerto de Almería del Anexo.
El Capitán Marítimo de Almería, El Presidente de la Autoridad Portuaria de
Almería
ANEXO

Las normas de uso de remolcadores en el Puerto de Almería establecidos en
este anexo son requerimientos mínimos, lo cual no impide que el capitán, a la vista
de las características y estado del buque, la maniobra concreta a efectuar y las
condiciones meteorológicas reinantes, utilice unos requerimientos de remolque
superiores a los indicados.
Se resalta asimismo la función primordial del práctico de asesorar al capitán en

cve: BOE-B-2022-1987
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1) INTRODUCION