V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-1987)
Resolución de la Capitanía Marítima de Almería y la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 17 de enero de 2022, por el que se aprueba las Condiciones Mínimas de Uso de Remolcadores en el Puerto de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. V-B. Pág. 3239

- 120 m ≤ Buques ‹ 150 m de eslora que dispongan de elementos ayuda a la
maniobra (hélices transversales, timón Becker) cuando tengan que revirar uso
obligatorio de 1 remolcador.
No obstante, en el caso de buques que cuenten con hélice transversal a proa y
a popa con potencia suficiente o con hélice transversal a proa con potencia
suficiente y timón Becker, el uso del remolcador quedará a criterio profesional del
Práctico asesorando al Capitán del buque y teniendo en cuenta las condiciones
meteorológicas, tipo y estado del buque, tipo de maniobra y grado de dificultad,
etc….
- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra
(hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.
4) BUQUES QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS.
Independientemente del tipo de buque, de los elementos de ayuda a la
maniobra y de la maniobra a realizar:
- Buques ‹ 120 m de eslora, uso obligatorio de 1 remolcador.
- Buques ≥ 120 m de eslora, uso obligatorio de 2 remolcadores.
5) BUQUES DE LINEA REGULAR, TIPO RORO, FERRY.
- En caso de buques de un solo eje y sin elementos de ayuda a la maniobra
(hélices transversales, timón Becker) será:
• Buques ‹ 150 m de eslora, uso obligatorio de 1 remolcador.
• Buques ≥ 150 m de eslora, uso obligatorio de 2 remolcadores.
- 120 m ≤ Buques ‹ 150 m de eslora de un solo eje con elementos de ayuda a
la maniobra (hélices transversales, timón Becker) que tengan que revirar uso
obligatorio de 1 remolcador.
- Cuando el buque disponga de 2 ejes propulsores y elementos de ayuda a la
maniobra (hélices transversales, timón Becker) no será necesario el uso de
remolcadores en condiciones normales. Para mal tiempo se estará a la resolución
especial habilitada para ello.
6) USO DE REMOLCADORES EN CASO DE MAL TIEMPO.
Con independencia de los requisitos establecidos en el apartado anterior se
establecen los siguientes requisitos mínimos de uso de remolcadores en función
de la intensidad del viento:

- Vientos de 25 a 30 nudos: uso de 1 remolcador.
- Vientos de 30 a 40 nudos: uso de 2 remolcadores.
- Vientos superiores a 40 nudos se procede al cierre del puerto.
Almería, 19 de enero de 2022.- El Presidente, Jesús Caicedo Bernabé.
ID: A220001757-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2022-1987
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- Vientos de 20 a 25 nudos: uso de 1 remolcador a criterio del práctico.