III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1113)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa Generación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9319

que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados,
Resuelve la modificación de las condiciones 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.4, 2.5, 3 y 8.2.1 de
la DIA del «Proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas
natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término
municipal de Sagunto (Valencia)», en los términos de la presente resolución, al concurrir
el supuesto de las letras a y c del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación
ambiental.
Por tanto, las condiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:
«2.

Control de la contaminación atmosférica.

2.1 Minimización de las emisiones. (…)
2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. (…)
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones
estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para
evaluar el impacto sobre la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico las
disposiciones establecidas en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
de Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y
control integrado de la contaminación), se establecen las condiciones que se
indican a continuación:
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas
por la central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima
del 70 por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:

No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red
de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo
predictivo establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.5 y 2.6, por motivo
de funcionamiento de la central, se superasen los criterios de calidad del aire
fijados por la legislación vigente en su momento, la Autoridad competente de la
Generalitat Valenciana podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central
todo lo que sea preciso para evitar que se superen los criterios de calidad del aire
anteriormente indicados.
2.3.2 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan
las condiciones de emisión fijadas anteriormente, condición 2.3.1, mediante la
aplicación de los criterios establecidos en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y de Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales
(prevención y control integrado de la contaminación).

cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es

Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión
en una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que
la instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la
turbina, no se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx
expresado como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: teniendo en cuenta el contenido de azufre en
el gas natural, no se considera necesario establecer límites para este
contaminante.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se
expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).