III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1113)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa Generación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9320

2.4 Control de las emisiones. En cada chimenea de evacuación de gases
se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al
cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes
contaminantes: óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se
instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de
funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión.
Para los parámetros SO2 y partículas, dado que no se realizará medición en
continuo, se podrán realizar mediciones discontinuas al menos cada seis meses si la
instalación funciona con gas natural, siendo también posible la utilización de factores
de emisión actualizados, como los publicados en la guía EMEP/EEA CORINAIR, para
la determinación de las emisiones másicas (toneladas) de esos contaminantes, previa
verificación y aprobación de la Administración competente. (…)
2.5 Control de niveles de inmisión. (…)
2.6 Sistema meteorológico. (…)
2.7 Informes. (…)
2.8 Puesta en marcha de la central. (…)
2.9 Periodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por
ciento de la carga. (…)
3. Mitigación del impacto acústico. En el proyecto de ejecución de la central
se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. El diseño
definitivo asegurará que el nivel de emisión de ruido debido al funcionamiento de
la central y sus instalaciones no supere los límites establecidos por la Ley 7/2002,
de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, de la
Comunidad Autónoma Valenciana, y el decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del
Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y
corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones,
edificaciones, obras y servicios. En particular, se cumplirán los límites sonoros
externos establecidos para zonas de uso industrial, de 70 dB(A) en periodo diurno
y 60 en periodo nocturno dB(A).
8.
8.1
8.2

Programa de vigilancia ambiental. (…)
Programa de vigilancia durante la fase de construcción. (…)
Programa de vigilancia durante la fase de explotación de la central.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de
medición en continuo, instalados en cada chimenea, se vigilará el cumplimiento de
los niveles de emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo
dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.»

cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de enero de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X