III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1113)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa Generación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9317

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Ayuntamiento de Faura.

No

Ayuntamiento de Benifairó de les Valls.

No

Ayuntamiento de Albalat dels Tarongers.

No

Ayuntamiento de Petrés.

No

Ayuntamiento de Almenara.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF España.

No

Ecologistas en Acción de Valencia.

No

La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico indica que, en la condición 2.3.3, se cita la Directiva 2001/80/CE
que ha sido derogada por la Directiva 2010/75/UE, traspuesta al ordenamiento jurídico
español a través del Real Decreto 815/2013, por lo que considera necesario actualizar
esta referencia. Asimismo, analiza el contenido de dicho Real Decreto, indicando que no
establece VLE de SO2 para la instalación en cuestión (turbina de gas que utiliza gas
natural), y que no es obligatorio medir de forma continua SO2 y partículas. De igual
manera, considera adecuada la eliminación en la DIA de las referencias al gasóleo que
conlleva la supresión del VLE de emisiones de partículas y su monitorización.
Recomienda que, con respecto a aquellas materias que sean objeto de regulación
por parte de la DIA y de la AAI, en lo que al condicionado de la explotación de la
instalación se refiere, y en la medida en que no se derive una necesidad de mayor
limitación de los requisitos exigidos a la instalación, sea la autoridad competente la que
tome estas decisiones en el marco de la AAI.
La Confederación Hidrográfica del Júcar considera que los efectos sobre el medio
ambiente de la modificación de la DIA, en principio, no deben ser significativos con las
medidas de prevención y el programa de vigilancia ambiental ya establecidos.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana después de analizar la normativa vigente que le es de aplicación,
a saber el Real Decreto 430/2004, el Real Decreto 815/2013 y el Real
Decreto 1042/2017, indica que no contemplan valores límite de emisión para el SO2 y
partículas, y que no es necesaria su medición en continuo en instalaciones de
combustión que utilicen gas natural, aunque si se exigen sus mediciones al menos cada
seis meses.
En cuanto a las modificaciones solicitadas, considera correcta la justificación del
promotor al concluir que, conforme a la normativa vigente, no aplican los valores límites
de emisión de SO 2 para las turbinas de gas natural, y las mediciones de SO2 y partículas
se podrían realizar semestralmente. Respecto a la eliminación de los valores de
referencia a los límites de ruido de la DIA, debido a que ya están recogidos en la
Revisión y modificación de la AAI de 2018, no considera necesario que se incluyan en la
DIA. Considera recomendable que en las DIAs no se especifiquen los valores límite,
haciendo alusión a la normativa vigente o normal que la sustituya, con el fin de evitar que
sea necesario modificar la DIA si se modifica la normativa.
La Dirección General de Cambio Climático de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat
Valenciana, analiza las condiciones de la DIA, concluyendo que la modificación solicitada
no afecta al ámbito de competencias de esa Dirección General y por tanto, no tiene
impacto significativo sobre el cambio climático.

cve: BOE-A-2022-1113
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Núm. 20