III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1113)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa Generación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Histórico de concentración de emisiones de partículas y dióxido de azufre de la
central de Sagunto (mg/Nm3)
Grupo
Grupo 1.
Grupo 2.
Grupo 3.
Promedio.
Valor Límite de Emisión (VLE).
Compuesto
2018
2019
2020
Partículas
1,11
0,56
1,58
SO2
0,40
0,37
0,32
Partículas
2,51
0,49
2,02
SO2
0,22
0,17
0,16
Partículas
0,08
0,22
0,15
SO2
0,46
0,43
0,37
Partículas
1,23
0,42
1,25
SO2
0,36
0,32
0,28
Partículas
Sin límite
SO2
11,6
De igual manera, el promotor indica que, respecto a los VLE resulta de aplicación el
BREF «Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para
Grandes Instalaciones de Combustión (GIC)», el cual no recoge Niveles de Emisión
Asociados a las MTD para partículas, ni para SO2. Los BREF fueron actualizados tras
la publicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
las emisiones industriales, que se traspone al ordenamiento jurídico español a través del
Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación.
En cuanto a la eliminación de las mediciones en continuo de SO2 y partículas, revisa
el contenido de las referencias regulatorias que se han desarrollado. El Real
Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre
limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para
el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, establece que en
el caso de las turbinas de gas no será necesaria la medición continua para el SO2 y
partículas. Cuando no sean necesarias las mediciones continuas, se exigirán mediciones
discontinuas al menos cada seis meses (como alternativa, podrán utilizarse
procedimientos adecuados de determinación, que la Administración competente deberá
verificar y aprobar). El Real Decreto 815/2013, establece que el órgano competente
podrá decidir no exigir la medición en continuo para el SO2 y las partículas procedentes
de instalaciones de combustión alimentadas con gas natural, exigiendo mediciones al
menos, una vez cada seis meses.
En relación con la operación con gasóleo, la DIA prevé que la central de Sagunto
pueda funcionar, de forma ocasional, empleando gasóleo C como combustible de
emergencia, respecto a lo que el promotor solicita que se eliminen esa posibilidad de
operar con gasóleo y los requerimientos asociados al uso de este combustible auxiliar,
puesto que la central, finalmente, fue construida como monocombustible, sin
infraestructuras para la descarga, almacenamiento y uso del gasóleo.
En cuanto al impacto acústico, la DIA recoge los valores de ruido que la instalación
debe cumplir en el límite de la parcela. El promotor solicita que se eliminen los límites de
ruido o bien que coincidan con los que establece la Revisión y modificación de la
Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la central de Sagunto de 2018. La DIA
establecía que el nivel de ruido no superara en el límite de la parcela un Leq de 70 dB(A)
en periodo diurno y un Leq de 55 dB (A) en periodo nocturno, valores recogidos en la
cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 1.
Sec. III. Pág. 9315
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Histórico de concentración de emisiones de partículas y dióxido de azufre de la
central de Sagunto (mg/Nm3)
Grupo
Grupo 1.
Grupo 2.
Grupo 3.
Promedio.
Valor Límite de Emisión (VLE).
Compuesto
2018
2019
2020
Partículas
1,11
0,56
1,58
SO2
0,40
0,37
0,32
Partículas
2,51
0,49
2,02
SO2
0,22
0,17
0,16
Partículas
0,08
0,22
0,15
SO2
0,46
0,43
0,37
Partículas
1,23
0,42
1,25
SO2
0,36
0,32
0,28
Partículas
Sin límite
SO2
11,6
De igual manera, el promotor indica que, respecto a los VLE resulta de aplicación el
BREF «Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para
Grandes Instalaciones de Combustión (GIC)», el cual no recoge Niveles de Emisión
Asociados a las MTD para partículas, ni para SO2. Los BREF fueron actualizados tras
la publicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
las emisiones industriales, que se traspone al ordenamiento jurídico español a través del
Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación.
En cuanto a la eliminación de las mediciones en continuo de SO2 y partículas, revisa
el contenido de las referencias regulatorias que se han desarrollado. El Real
Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre
limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para
el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, establece que en
el caso de las turbinas de gas no será necesaria la medición continua para el SO2 y
partículas. Cuando no sean necesarias las mediciones continuas, se exigirán mediciones
discontinuas al menos cada seis meses (como alternativa, podrán utilizarse
procedimientos adecuados de determinación, que la Administración competente deberá
verificar y aprobar). El Real Decreto 815/2013, establece que el órgano competente
podrá decidir no exigir la medición en continuo para el SO2 y las partículas procedentes
de instalaciones de combustión alimentadas con gas natural, exigiendo mediciones al
menos, una vez cada seis meses.
En relación con la operación con gasóleo, la DIA prevé que la central de Sagunto
pueda funcionar, de forma ocasional, empleando gasóleo C como combustible de
emergencia, respecto a lo que el promotor solicita que se eliminen esa posibilidad de
operar con gasóleo y los requerimientos asociados al uso de este combustible auxiliar,
puesto que la central, finalmente, fue construida como monocombustible, sin
infraestructuras para la descarga, almacenamiento y uso del gasóleo.
En cuanto al impacto acústico, la DIA recoge los valores de ruido que la instalación
debe cumplir en el límite de la parcela. El promotor solicita que se eliminen los límites de
ruido o bien que coincidan con los que establece la Revisión y modificación de la
Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la central de Sagunto de 2018. La DIA
establecía que el nivel de ruido no superara en el límite de la parcela un Leq de 70 dB(A)
en periodo diurno y un Leq de 55 dB (A) en periodo nocturno, valores recogidos en la
cve: BOE-A-2022-1113
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Tabla 1.
Sec. III. Pág. 9315