III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1113)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa Generación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9314
2.8 Informes. (…)
2.9 Puesta en marcha de la central. (…)
2.10 Periodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por ciento
de la carga. (…)
3. Mitigación del impacto acústico. En el proyecto de ejecución de la central se
incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. Teniendo en
cuenta lo establecido por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la
contaminación acústica, de la Comunidad Autónoma Valenciana y por la Ordenanza
Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones del
Ayuntamiento de Sagunto, el diseño definitivo asegurará que el nivel de emisión de ruido
debido al funcionamiento de la central y sus instalaciones no supere en el límite de la
parcela un Leq de 70 dB(A) en periodo diurno y un Leq de 55 dB (A) en periodo
nocturno.
8.
8.1
8.2
Programa de vigilancia ambiental. (…)
Programa de vigilancia durante la fase de construcción. (…)
Programa de vigilancia durante la fase de explotación de la central.
Con fecha 9 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de solicitud de inicio del procedimiento regulado en el
artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la
modificación de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto.
El promotor y titular actual de la instalación, Naturgy Ciclos Combinados, S.L.U.,
plantea modificaciones de los condicionados 2.3 y 2.4 (lo cual afecta al
condicionado 8.2.1), la eliminación del 2.5 y de las referencias al combustible auxiliar
gasóleo de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto, y la modificación del
condicionado 3, acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
Para justificar la modificación de los condicionados solicitados, el promotor presenta
un documento denominado «Documento Ambiental Central de Ciclo Combinado de
Sagunto (Valencia). Modificación de Declaración de Impacto Ambiental». Fundamenta su
petición, en el uso exclusivo de gas natural como combustible en la central, y en los
importantes cambios normativos en materia ambiental acontecidos desde que se
otorgara la declaración de impacto ambiental.
En relación con la operación con gas natural, la DIA establecía valores límite de
emisión para SO2 y la obligación de medir en continuo las emisiones de SO2 y de
partículas. El promotor solicita que se eliminen tanto la referencia a los valores límite de
emisión de SO2, como la obligación de medir en continuo las emisiones de SO2 y
partículas cuando la instalación opere con gas natural.
Respecto a la eliminación de la referencia a los valores límite, el promotor expone
que las emisiones de partículas y SO2 resultantes de la combustión del gas natural son
prácticamente nulas, aportando el histórico de emisiones en la central de Sagunto de los
años 2018, 2019, 2020, en el que se confirma que los valores obtenidos para el SO2 se
ha encontrado por debajo del valor límite de emisión (VLE) establecido en la DIA.
cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es
8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición
en continuo, instalados en cada chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de
emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las
condiciones 2.3, 2.4 y 2.5 de esta declaración.»
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9314
2.8 Informes. (…)
2.9 Puesta en marcha de la central. (…)
2.10 Periodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del 70 por ciento
de la carga. (…)
3. Mitigación del impacto acústico. En el proyecto de ejecución de la central se
incluirán específicamente las características del aislamiento acústico. Teniendo en
cuenta lo establecido por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la
contaminación acústica, de la Comunidad Autónoma Valenciana y por la Ordenanza
Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones del
Ayuntamiento de Sagunto, el diseño definitivo asegurará que el nivel de emisión de ruido
debido al funcionamiento de la central y sus instalaciones no supere en el límite de la
parcela un Leq de 70 dB(A) en periodo diurno y un Leq de 55 dB (A) en periodo
nocturno.
8.
8.1
8.2
Programa de vigilancia ambiental. (…)
Programa de vigilancia durante la fase de construcción. (…)
Programa de vigilancia durante la fase de explotación de la central.
Con fecha 9 de agosto de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de
la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de solicitud de inicio del procedimiento regulado en el
artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para la
modificación de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto.
El promotor y titular actual de la instalación, Naturgy Ciclos Combinados, S.L.U.,
plantea modificaciones de los condicionados 2.3 y 2.4 (lo cual afecta al
condicionado 8.2.1), la eliminación del 2.5 y de las referencias al combustible auxiliar
gasóleo de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto, y la modificación del
condicionado 3, acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
Para justificar la modificación de los condicionados solicitados, el promotor presenta
un documento denominado «Documento Ambiental Central de Ciclo Combinado de
Sagunto (Valencia). Modificación de Declaración de Impacto Ambiental». Fundamenta su
petición, en el uso exclusivo de gas natural como combustible en la central, y en los
importantes cambios normativos en materia ambiental acontecidos desde que se
otorgara la declaración de impacto ambiental.
En relación con la operación con gas natural, la DIA establecía valores límite de
emisión para SO2 y la obligación de medir en continuo las emisiones de SO2 y de
partículas. El promotor solicita que se eliminen tanto la referencia a los valores límite de
emisión de SO2, como la obligación de medir en continuo las emisiones de SO2 y
partículas cuando la instalación opere con gas natural.
Respecto a la eliminación de la referencia a los valores límite, el promotor expone
que las emisiones de partículas y SO2 resultantes de la combustión del gas natural son
prácticamente nulas, aportando el histórico de emisiones en la central de Sagunto de los
años 2018, 2019, 2020, en el que se confirma que los valores obtenidos para el SO2 se
ha encontrado por debajo del valor límite de emisión (VLE) establecido en la DIA.
cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es
8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas de medición
en continuo, instalados en cada chimenea, se vigilará el cumplimiento de los niveles de
emisión establecidos para cada contaminante, de acuerdo con lo dispuesto en las
condiciones 2.3, 2.4 y 2.5 de esta declaración.»