III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1113)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa Generación, SA.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9313

de la central, se superasen los criterios de calidad del aire fijados por la legislación
vigente en su momento, la Autoridad competente de la Generalitat Valenciana podrá
exigir que se reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar
que se superen los criterios de calidad del aire anteriormente indicados.
2.3.2 Utilizando Gasóleo como combustible auxiliar. Las emisiones producidas por
la central utilizando gasóleo como combustible auxiliar, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Emisiones de partículas: no superarán los 20 mg/Nm3.
Emisiones de óxido de nitrógeno: no superarán los 120 mg/Nm3 (NOx expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: el contenido de azufre en el gasóleo que se utilice
como combustible no deberá superar el 0,2 por 100 en peso. Este contenido en azufre
equivale a una concentración en los gases emitidos de 111 mg/Nm3 de SO2 medidas
sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno.
No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo
establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, por motivo de funcionamiento
de la central, se superasen los criterios de calidad del aire fijados por la legislación
vigente, la Autoridad competente de la Generalitat Valenciana podrá exigir que se
reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar que se superen
los criterios de calidad del aire anteriormente indicados.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
2.3.3 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las
condiciones de emisión fijadas anteriormente, condiciones 2.3.1 y 2.3.2, mediante la
aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII de la
Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre
limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes
procedentes de grandes instalaciones de combustión.
2.4 Control de las emisiones. En cada chimenea de evacuación de gases se
instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de
mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: cenizas o
partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo se
instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de
funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura y presión. (…)
2.5 Funcionamiento con gasóleo como combustible. En caso de dificultades en el
suministro de gas natural, la central podrá funcionar utilizando gasóleo como combustible
auxiliar durante un periodo máximo de cinco días consecutivos (120 horas), y un máximo
de veinte días al año (480 horas anuales), salvo que, por existir una necesidad acuciante
de mantener el abastecimiento de energía, la autoridad competente autorizase
expresamente ampliar el tiempo de utilización de gasóleo, siempre que, de acuerdo con
los datos obtenidos de la red de calidad del aire y del sistema meteorológico, instalados
en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, no se superen los límites de calidad del
aire establecidos, en su momento, por la legislación vigente.
Se deberá informar previamente al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana del
plan anual de la central para realizar las pruebas de verificación de funcionamiento con
gasóleo. Dichas operaciones deberán ser confirmadas con un mes de antelación a su
programación. Las situaciones de emergencia deberán ser comunicadas cuando
ocurran.
2.6 Control de niveles de inmisión. (…)
2.7 Sistema meteorológico. (…)

cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20