III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1113)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa Generación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9312
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1113
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la
Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas
natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el
término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa
Generación, SA.
Antecedente de hecho
La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de construcción de una
central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de
potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia), promovido por
Unión Fenosa Generación, SA, fue aprobada por Resolución de 15 de abril de 2004, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 14 de mayo de 2004.
La citada DIA establecía, entre otros, los siguientes condicionados:
«2.
Control de la contaminación atmosférica
2.1 Minimización de las emisiones. (…)
2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. (…)
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por
el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre
la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico la Directiva 2001/80/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a
la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes
instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a
continuación:
Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en
una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la
instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no
se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo
establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, por motivo de funcionamiento
cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la
central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones:
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9312
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1113
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se modifican condicionados de la
Resolución de 15 de abril de 2004, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado para gas
natural, de aproximadamente 1200 MW de potencia nominal eléctrica, en el
término municipal de Sagunto (Valencia) promovido por Unión Fenosa
Generación, SA.
Antecedente de hecho
La declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de construcción de una
central térmica de ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1200 MW de
potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Sagunto (Valencia), promovido por
Unión Fenosa Generación, SA, fue aprobada por Resolución de 15 de abril de 2004, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 14 de mayo de 2004.
La citada DIA establecía, entre otros, los siguientes condicionados:
«2.
Control de la contaminación atmosférica
2.1 Minimización de las emisiones. (…)
2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. (…)
2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones estimadas por
el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental para evaluar el impacto sobre
la calidad del aire, y utilizando como criterio técnico la Directiva 2001/80/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a
la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes
instalaciones de combustión, se establecen las condiciones que se indican a
continuación:
Emisiones de partículas: teniendo en cuenta que en el proceso de combustión en
una turbina de gas no se generan cantidades significativas de partículas, y que la
instalación proyectada no dispone de sistemas de combustión posteriores a la turbina, no
se considera necesario establecer condiciones para este contaminante.
Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx expresado
como NO2).
Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.
Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan
sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).
No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos de la red de
vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo predictivo
establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, por motivo de funcionamiento
cve: BOE-A-2022-1113
Verificable en https://www.boe.es
2.3.1 Utilizando gas natural como combustible. Las emisiones producidas por la
central utilizando gas natural como combustible, y funcionando por encima del 70
por 100 de carga, cumplirán las siguientes condiciones: