III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1112)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y reordenación de accesos. Carretera N-232. Tramo: Masía de la Torreta-Morella Sur. Provincia de Castellón".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9293

Según indica el promotor los volúmenes de material a colocar en obra son:

Excavación voladura roca.

Rellenos (m3)

145.599

Vertedero (m3)

169.246

0

42.974

Mejora explanada suelo adecuado
(coronación, terraplén).

65.861

15.355

0

12.693

Suelo tolerable (espaldones terraplén).

47.789

35.096

0

47.007

Restauración paisajística.

16.104

1.610

32.513

Excavación ripado roca.

66.621

Excavación desmonte tierra-adecuado.

50.507

Excavación desmonte tierra-tolerable.
Excavación tierra vegetal.

Núcleo de terraplén.

Préstamo (m3)

El EsIA incluye una clasificación del territorio para la instalación de las zonas
auxiliares y los préstamos, realizada a partir de un análisis de vulnerabilidad en el que se
han considerado las variables ambientales más significativas. A partir de dicho estudio,
el EsIA presenta un plano que clasifica el territorio en tres categorías generales: A –
Zonas admisibles, B – Zonas aceptables con aplicación de medidas y C – Zonas
excluidas, donde se descarta la posibilidad de localizar cualquier tipo de construcción
temporal o permanente, a no ser que sea absolutamente necesario para la ejecución de
las obras, y solo con carácter estrictamente puntual y momentáneo. Del análisis
realizado se concluye que la totalidad de los espacios disponibles al sur de la actuación
tienen calificación C, al encontrarse dentro de una zona protegida (zona ZEPA). La zona
norte de la actuación tiene mayoritariamente calificación C (zonas excluidas) o bien B
(zonas aceptables con la aplicación de medidas como la señalización y delimitación de
las mismas y labores agronómicas tales como gradeos, subsolados, etc.) y en algunas
pequeñas zonas la calificación A (zonas admisibles).
Teniendo en cuenta las necesidades de materiales, se definieron cinco posibles
préstamos, cuatro de ellos junto al trazado proyectado y uno en la carretera CV-12.
Finalmente, el préstamo que se utilizará para la extracción de material será el número 1
que se encuentra en la margen derecha de la carretera actual en el kilómetro 58,6, entre
la carretera, un cerro cercano y el río Bergantes. En el mismo se han definido dos zonas,
A y B, utilizándose la zona A para ubicar el parque de maquinaria y la zona B como zona
de préstamos. En el caso de ser necesaria la apertura de nuevas canteras se someterán
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y serán restauradas
posteriormente.
El promotor propone una serie de medidas como no afectar a las laderas próximas al
río Bergantes para evitar el riesgo de deslizamiento, tal como han solicitado la
Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta
a las Emergencias. Además, el promotor indica que los taludes se suavizarán lo
necesario para que quede asegurada la estabilidad geotécnica y sea posible la
revegetación. Por otra parte, el muro jardinera proyectado a pie de los taludes de
desmonte servirá de defensa frente a pequeños deslizamientos de ladera.
Las acciones del proyecto susceptibles de producir contaminación en el suelo son la
ejecución de infraestructuras e instalaciones, el transporte, la utilización de maquinaria y
el afirmado y pavimentado. La mayoría de los residuos que se producirán se asocian con
los movimientos de tierras, donde se generarán un total de 42.974 m3 de excavación de
voladura de roca que no podrán ser reutilizados. Por ello, serán utilizados para la
restauración de este proyecto, o en otras obras de conformidad con el Decreto 200/2004,
de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de
residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con
fines de construcción; o bien se destinarán a vertedero autorizado. En el caso de ser
necesaria la apertura de un vertedero se someterá al procedimiento de evaluación del
impacto ambiental.

cve: BOE-A-2022-1112
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Excavaciones (m3)