III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-1112)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento y reordenación de accesos. Carretera N-232. Tramo: Masía de la Torreta-Morella Sur. Provincia de Castellón".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9290

medidas preventivas en obra para limitar la concentración de partículas y contaminantes
dentro de los límites establecidos por la legislación vigente (cubrición de camiones de
transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la
ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de
condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.). Durante la fase de
explotación de la carretera se producirá un aumento en la emisión de gases y olores
producidos por el tránsito de vehículos y personal. El impacto es considerado en el EsIA
como negativo, pero de magnitud compatible.
Respecto del efecto que la obra tiene sobre el cambio climático, su construcción
genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), directas e indirectas. Las
emisiones directas provienen de las actividades asociadas al consumo de energía o
combustibles fósiles, como son el empleo de maquinaria o instalaciones de obra. Las
emisiones indirectas de GEI son aquellas inducidas por las obras indirectamente, como
el transporte de materiales, el desplazamiento de trabajadores inducidos por las obras, la
electricidad adquirida y la deforestación, que disminuye la capacidad de absorción de
carbono del medio.
Para la fase de funcionamiento, el EsIA realiza una estimación de las emisiones de CO2
a través de la aplicación CO2TA y de los datos de tráfico obtenidos. Dichos datos se
complementan con un estudio desarrollado por el Centro de Investigación del Transporte
(TRANSyT) de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), que analiza el consumo de
energía y las emisiones de GEI debidas al tráfico de toda la Red de Carreteras del Estado.
En base a todo ello se considera el impacto de magnitud moderado.
El promotor propone una serie de medidas preventivas, compensatorias y de
adaptación al cambio climático como el diseño de la infraestructura evitando o
minimizando los movimientos de tierra y compensando desmontes y terraplenes; empleo
de maquinaria y métodos de trabajo lo más eficientes posible; ajuste del trazado
disminuyendo la afección sobre los sumideros de carbono; disminución de tala de 983
pies a 670 pies de árboles con la alternativa elegida (disminución de un 31,85 % del
arbolado afectado respecto a las otras dos alternativas analizadas); diseño de un trazado
eficiente que disminuye el consumo de combustible de los vehículos durante la fase de
explotación del proyecto; reforestación aumentando la densidad de vegetación de la
zona y su composición; selección de especies para plantaciones considerando la
probable reducción de las precipitaciones; consideración del viento en la zona en el
diseño de pantallas acústicas, etc.
La Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad
Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que se deberá dar cumplimiento a las
medidas preventivas y correctoras establecidas en fase de obra y explotación, así como
a la normativa sectorial de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Ruido.

En la fase de construcción, se produce un aumento del nivel sonoro debido a
actividades como el movimiento de tierras, la ejecución de infraestructuras e
instalaciones, el uso y mantenimiento de vehículos y maquinaria de obra, la extracción
de material de préstamo, la construcción de viales provisionales o el transporte de
materiales y maquinaria. Este incremento de ruido puede afectar negativamente a la
población y a la fauna. El trazado no discurre a través de núcleos urbanos, evitándose
afecciones sobre los habitantes, con excepción de las zonas donde se hallan viviendas
diseminadas.
Durante esta fase, se empleará maquinaria pesada, incrementándose el tránsito de
camiones que generarán ruido y vibraciones. Los valores límite de ruido vienen
establecidos por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Según dicha norma,
puede esperarse un nivel sonoro entre 78 y 95 dBA, a una distancia de
aproximadamente 15 m. Considerando la maquinaria como una fuente puntual

cve: BOE-A-2022-1112
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