III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-1121)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 9356

En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.

Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente Convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política
de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que para tales
evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada que
se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.
Es responsabilidad de la universidad dictar los actos de naturaleza privada que den
soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este Convenio,
asumiendo dicha Universidad tales actos como propios, y estando los mismos sometidos
al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

La Universidad, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA los
datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se
refiere este Convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los
datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA
devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de
evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación
de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
La Universidad facilitará el derecho de información en el momento de la recogida de
los datos.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
Convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se
compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento,
y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la
realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto
profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) así como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de
conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan
acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD,
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones,
por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.