III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-1121)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9357
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, y se concretará mediante su oportuna
modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su
eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
el citado artículo.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
ANECA y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir acuerdan resolver el
Convenio suscrito por los firmantes en fecha 3 de julio de 2017, dando lugar a su
extinción desde su inscripción en el REOICO.
cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia del Convenio.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9357
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Novena.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, y se concretará mediante su oportuna
modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su
eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
el citado artículo.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
ANECA y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir acuerdan resolver el
Convenio suscrito por los firmantes en fecha 3 de julio de 2017, dando lugar a su
extinción desde su inscripción en el REOICO.
cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Vigencia del Convenio.