III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-1121)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Lunes 24 de enero de 2022

Cuarta.

Sec. III. Pág. 9355

Compensación de gastos.

La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir compensará a ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados
con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este Convenio se ingresará por parte de la Universidad
en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del Convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
Convenio de 50 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27
y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda
en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de junio
de 2016, prorrogada por Resolución de 20 de noviembre de 2019, o las
correspondientes autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este
Convenio. En ningún caso, la Universidad abonará los gastos de asistencia de los
miembros de los comités de evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Universidad Católica
de Valencia San Vicente Mártir, a enviar a ANECA un único listado editable y ordenado
alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las
solicitudes que se deberán evaluar en virtud del Convenio, junto con la siguiente
información: Nombre de la Universidad/Razón social, NIF, Domicilio fiscal, persona de
contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de las solicitudes
evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma que
no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir indicará en su convocatoria la
obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.

El presente Convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del Convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este Convenio, y se regirá por lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.