III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-1121)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9354
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
Católica de Valencia San Vicente Mártir, por ser de su competencia, y estará sujeta a
derecho privado.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados de la Universidad Católica de Valencia San Vicente
Mártir, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir resolverá las impugnaciones
mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad Católica de Valencia San
Vicente Mártir en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus
criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la
Universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la
actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador contratado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudiera realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de ANECA son:
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9354
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
Católica de Valencia San Vicente Mártir, por ser de su competencia, y estará sujeta a
derecho privado.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
4. Contra los acuerdos privados de la Universidad Católica de Valencia San Vicente
Mártir, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir resolverá las impugnaciones
mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad Católica de Valencia San
Vicente Mártir en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus
criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la
Universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la
actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador contratado funcionario de la Universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudiera realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de ANECA son: