III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-1121)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9353
profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.ª.Uno del Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
Segundo.
Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Tercero.
ANECA y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir tienen un interés
común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que
sea su vínculo jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en
poder contar con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador
contratado.
Cuarto.
Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este Convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
Quinto.
ANECA y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir acuerdan suscribir
el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Católica de Valencia San
Vicente Mártir, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la
correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 9353
profesorado universitario, en la redacción dada por la disposición final 1.ª.Uno del Real
Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, así como de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
Segundo.
Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en
el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este
modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Tercero.
ANECA y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir tienen un interés
común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que
sea su vínculo jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en
poder contar con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador
contratado.
Cuarto.
Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este Convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
Quinto.
ANECA y la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir acuerdan suscribir
el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Católica de Valencia San
Vicente Mártir, y en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la
correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2022-1121
Verificable en https://www.boe.es
Primera.