I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8500

C2: Crear, a partir de programas grabados de contenido audiovisual, archivos de
subtítulos para personas con sordera o discapacidad auditiva, utilizando para ello
aplicaciones informáticas de subtitulado.
CE2.1 Dominar las normas ortográficas y gramaticales de la lengua española o
lenguas cooficiales, si procede, en la que se vaya a subtitular un programa grabado
de contenido audiovisual, ateniéndose siempre a ellas salvo en los casos en que las
incorrecciones idiomáticas reflejen información de los personajes o de la trama.
CE2.2 Dominar la reglamentación establecida por la norma técnica de subtitulado,
aplicándola siempre a la hora de crear los subtítulos para adaptar estos a las
necesidades de las personas con sordera o discapacidad auditiva.
CE2.3 En un supuesto práctico de subtitulación de un programa grabado de
contenido audiovisual para espectadores con sordera o discapacidad auditiva:
- Establecer, entre otros parámetros, la velocidad de lectura y el número de
caracteres que prescribe la norma técnica de subtitulado en los dispositivos
correspondientes de la aplicación informática de subtitulado que se vaya a utilizar.
- Sincronizar, si procede, el código de tiempos del archivo de subtítulos con el del
archivo de vídeo.
- Sincronizar los subtítulos con las intervenciones a las que aluden haciendo
coincidir respectivamente sus códigos de tiempo y de salida con el inicio y el final de
dichas intervenciones.
- Adaptar el texto de los subtítulos a la velocidad de lectura fijada por la norma
técnica de subtitulado, utilizando para ello diversos procedimientos lingüísticos.
- Distribuir palabras y sintagmas en subtítulos de dos líneas (o bien en dos
subtítulos consecutivos) de acuerdo con lo establecido por la norma técnica de
subtitulado.
- Respetar con carácter general los cambios de plano, los silencios y las pausas
interpretativas, preservando a la vez la corrección idiomática del texto salvo en
aquellos casos en que las incorrecciones lingüísticas reflejen información relevante
de los personajes o la trama.
CE2.4 En un supuesto práctico de subtitulación de un programa grabado de
contenido audiovisual para espectadores con sordera o discapacidad auditiva:
- Identificar los personajes principales y secundarios, utilizando para ello colores,
etiquetas o guiones.
- Transcribir la información acústica de carácter no lingüístico que no puede
deducirse a partir de las imágenes (música, sonidos, ruidos) mediante subtítulos
especiales denominados efectos.
- Colocar los subtítulos que coincidan en el tiempo con carteles insertados en
pantalla en una posición donde no tapen estos.

cve: BOE-A-2022-1058
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Núm. 20