I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 8490
CR2.6 La posición de los subtítulos, que viene determinada por la presencia o no
de carteles insertados en la pantalla, se asigna a cada subtítulo dependiendo de las
características de la imagen.
CR2.7 La información acústica que no puede deducirse a partir de las imágenes
(música, sonidos, ruidos) se transcribe mediante efectos (subtítulos especiales).
RP3: Evaluar la calidad de los subtítulos integrados en el producto final a fin de
garantizar que cumplen tanto las reglas ortográficas y gramaticales como los requisitos y
recomendaciones fijados por la norma técnica de subtitulado en relación con aspectos
tales como la división del texto en sucesivos subtítulos, la posición de estos en la pantalla
y su sincronización con las intervenciones, la identificación de personajes y de sonidos, o
el uso de efectos e informaciones contextuales.
CR3.1 El fichero de subtítulos se revisa, una vez realizada la subtitulación del
programa grabado de contenido audiovisual, para detectar y corregir los errores que
contenga, sean estos lingüísticos (ortográficos, sintácticos o de adaptación) o de
naturaleza técnica (solapamiento de códigos de tiempos, existencia de subtítulos con
duración corta, entre otros).
CR3.2 El número de caracteres y de líneas empleados en cada subtítulo del
archivo resultante se verifica por medio de dispositivos incluidos en el programa
informático de subtitulado para garantizar que dichos subtítulos observan las
condiciones de percepción establecidas en la norma técnica de subtitulado (aspectos
visuales [número de caracteres] y temporales [velocidad de exposición], entre otros)
y aseguran, por tanto, su lectura y comprensión.
CR3.3 El contraste de colores entre las letras o caracteres y el contorno o caja
de los subtítulos se verifica comprobando que alcanza el valor de 4,5 y que la
diferencia entre los colores utilizados en el archivo tiene un valor mínimo de 255.
CR3.4 El texto de los subtítulos se verifica comprobando que el color o la etiqueta
usados están efectivamente asignados al personaje que les corresponde y que la
velocidad de exposición de los subtítulos permite seguir el ritmo del programa
grabado de contenido audiovisual.
CR3.5 La posición en pantalla de los subtítulos que contienen efectos sonoros se
verifica mediante los dispositivos de control con que cuentan los programas
informáticos de subtitulado.
CR3.6 Los subtítulos que contienen efectos alusivos a las músicas que se
escuchan a lo largo del programa grabado de contenido audiovisual se verifican
comprobando que, o bien identifican la pieza musical y a su autor, o bien describen
el tipo de música o las sensaciones que esta transmite.
RP4: Crear archivos de subtítulos que traduzcan las intervenciones orales de obras
audiovisuales grabadas y emitidas en un idioma distinto al de sus espectadores
potenciales (esto es, en versión original) para hacerlas comprensibles a estos, valorando
la integridad del mensaje sonoro e utilizando para ello aplicaciones específicas de
subtitulado con las que se generan subtítulos compuestos de texto y códigos de tiempo
de entrada y salida que deben adecuarse a los parámetros de visualización y al ritmo
cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 8490
CR2.6 La posición de los subtítulos, que viene determinada por la presencia o no
de carteles insertados en la pantalla, se asigna a cada subtítulo dependiendo de las
características de la imagen.
CR2.7 La información acústica que no puede deducirse a partir de las imágenes
(música, sonidos, ruidos) se transcribe mediante efectos (subtítulos especiales).
RP3: Evaluar la calidad de los subtítulos integrados en el producto final a fin de
garantizar que cumplen tanto las reglas ortográficas y gramaticales como los requisitos y
recomendaciones fijados por la norma técnica de subtitulado en relación con aspectos
tales como la división del texto en sucesivos subtítulos, la posición de estos en la pantalla
y su sincronización con las intervenciones, la identificación de personajes y de sonidos, o
el uso de efectos e informaciones contextuales.
CR3.1 El fichero de subtítulos se revisa, una vez realizada la subtitulación del
programa grabado de contenido audiovisual, para detectar y corregir los errores que
contenga, sean estos lingüísticos (ortográficos, sintácticos o de adaptación) o de
naturaleza técnica (solapamiento de códigos de tiempos, existencia de subtítulos con
duración corta, entre otros).
CR3.2 El número de caracteres y de líneas empleados en cada subtítulo del
archivo resultante se verifica por medio de dispositivos incluidos en el programa
informático de subtitulado para garantizar que dichos subtítulos observan las
condiciones de percepción establecidas en la norma técnica de subtitulado (aspectos
visuales [número de caracteres] y temporales [velocidad de exposición], entre otros)
y aseguran, por tanto, su lectura y comprensión.
CR3.3 El contraste de colores entre las letras o caracteres y el contorno o caja
de los subtítulos se verifica comprobando que alcanza el valor de 4,5 y que la
diferencia entre los colores utilizados en el archivo tiene un valor mínimo de 255.
CR3.4 El texto de los subtítulos se verifica comprobando que el color o la etiqueta
usados están efectivamente asignados al personaje que les corresponde y que la
velocidad de exposición de los subtítulos permite seguir el ritmo del programa
grabado de contenido audiovisual.
CR3.5 La posición en pantalla de los subtítulos que contienen efectos sonoros se
verifica mediante los dispositivos de control con que cuentan los programas
informáticos de subtitulado.
CR3.6 Los subtítulos que contienen efectos alusivos a las músicas que se
escuchan a lo largo del programa grabado de contenido audiovisual se verifican
comprobando que, o bien identifican la pieza musical y a su autor, o bien describen
el tipo de música o las sensaciones que esta transmite.
RP4: Crear archivos de subtítulos que traduzcan las intervenciones orales de obras
audiovisuales grabadas y emitidas en un idioma distinto al de sus espectadores
potenciales (esto es, en versión original) para hacerlas comprensibles a estos, valorando
la integridad del mensaje sonoro e utilizando para ello aplicaciones específicas de
subtitulado con las que se generan subtítulos compuestos de texto y códigos de tiempo
de entrada y salida que deben adecuarse a los parámetros de visualización y al ritmo
cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20