I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8489

CR1.4 Las necesidades del destinatario final (tanto personas con sordera o
discapacidad auditiva como otro tipo de espectadores) se valoran a la hora de
diseñar y llevar a cabo el subtitulado de un programa grabado de contenido
audiovisual para posibilitar así su total comprensión.
CR1.5 El informe de viabilidad técnica que debe acompañar a todo proyecto de
subtitulación de programas grabados se elabora considerando las variables que
intervienen en la emisión de programas grabados de contenido audiovisual (fecha u
hora de entrega del producto final, medio por el que se emite el programa, número
de trabajadores que han de asignarse al proyecto, coste del mismo, entre otros).
RP2: Crear, con arreglo a los requisitos establecidos en la norma técnica de subtitulado,
archivos de subtítulos que reproduzcan las intervenciones orales y los sonidos de obras
audiovisuales grabadas para hacerlas comprensibles al destinatario final, valorando la
integridad del mensaje sonoro e utilizando para ello aplicaciones específicas de subtitulado
con las que se generan subtítulos compuestos de texto y códigos de tiempo de entrada y
salida que deben adecuarse a los parámetros de visualización y al ritmo narrativo de la
obra con objeto de expresar por escrito y con la mayor literalidad posible el contenido
sonoro de la misma.
CR2.1 Los subtítulos creados para personas con sordera o discapacidad auditiva
se adaptan a las necesidades de estas.
CR2.2 Los diálogos se transcriben respetando las normas ortográficas y
gramaticales, así como los cambios de plano, los silencios y pausas interpretativas,
garantizándose la corrección idiomática (salvo en aquellos casos en que, tal como
establece la norma técnica, las incorrecciones lingüísticas reflejen información
relevante de los personajes o la trama) y verificándose además que la posición o
distribución de las palabras en subtítulos de dos líneas (o bien en dos subtítulos
consecutivos) cumple el criterio que establece al respecto la norma técnica de
subtitulado.
CR2.3 Los subtítulos de obras audiovisuales grabadas se sincronizan con las
intervenciones a las que aluden (diálogos, música, sonidos) haciendo coincidir
respectivamente sus tiempos de entrada y de salida con el inicio y el final de dichas
intervenciones por medio de aplicaciones informáticas de subtitulado y tras haber
sincronizado previamente el código de tiempos del archivo de subtítulos con el del
archivo de vídeo.
CR2.4 El texto de los subtítulos se adapta a la velocidad de lectura fijada por la
norma técnica de subtitulado mediante el uso de diversos procedimientos lingüísticos
(sustitución de las palabras o estructuras sintácticas originales por otras más cortas
de significado idéntico o similar, etc.) sin por ello dejar de reflejar en la medida de lo
posible el habla específica de los personajes (con la utilización de informaciones
contextuales o comillas) y sin mermar la inteligibilidad del texto o alterar la
intencionalidad de la obra audiovisual y su ritmo narrativo.
CR2.5 La lista de personajes principales y secundarios se elabora en función de
su mayor o menor frecuencia de aparición en el programa, y se les identifica de
acuerdo con los procedimientos detallados en la norma técnica de subtitulado
(asignación de un color determinado a los personajes más relevantes o bien
mediante el uso de etiquetas o guiones).

cve: BOE-A-2022-1058
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Núm. 20