I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1058)
Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
671 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 8454

CR3.2 La pista de audio se dispone en alta calidad de manera independiente
utilizando sistemas informáticos específicos.
CR3.3 El contenido de la obra audiovisual se valora distinguiendo las partes
dramáticas y plásticas, así como evaluando las emociones representadas en ellas y
las características del ritmo, de la trama, del estilo y del lenguaje.
CR3.4 La información adicional (recopilada a partir del guion de rodaje o de libros
de temática cinematográfica, por ejemplo) se valora analizando su relevancia y la
existencia o no de huecos de mensaje para estudiar la posibilidad de su inclusión en
el guion de audiodescripción y la manera en que ha de realizarse esta.
RP4: Elaborar, con arreglo a los requisitos establecidos en la norma técnica de
audiodescripción, guiones de audiodescripción de programas grabados de contenido
audiovisual, valorando el estilo, el contexto y el ritmo del mensaje audiovisual, y
adecuándolos a la duración y a las condiciones de los huecos de mensaje para favorecer
así la comprensión del destinatario con ceguera o discapacidad visual.
CR4.1 El contexto, el estilo narrativo y la intencionalidad de la obra audiovisual
se valoran en función del ritmo de la narración para ser transmitidos al destinatario
final.
CR4.2 Los guiones de audiodescripción se redactan respetando las normas
ortográficas y gramaticales, así como las pautas decretadas por la norma técnica de
audiodescripción.
CR4.3 La escritura de los guiones de audiodescripción de obras audiovisuales
grabadas se adecua a la duración de los huecos de mensaje disponibles mediante la
utilización de recursos lingüísticos que sinteticen el contenido del mensaje.
CR4.4 Las técnicas narrativas y descriptivas propias de la audiodescripción se
aplican en la elaboración de los guiones, posibilitando así una comprensión cabal de
la obra.
CR4.5 Los códigos de tiempos de los bocadillos de información de los guiones
de audiodescripción de programas grabados se fijan mediante el uso de herramientas
informáticas, sincronizando el código de tiempos del guion con el del vídeo, en el
caso de utilizar una aplicación informática de audiodescripción, para permitir así
incluir en el primero las marcas temporales correspondientes a cada bocadillo de
información.
CR4.6 La información visual se describe objetivamente, sin censurar ni alterar lo
que muestra la imagen y sin descubrir ni adelantar la trama, evitando transmitir
puntos de vista subjetivos.
CR4.7 Los bocadillos de información y los subtítulos interlingüísticos existentes
en la obra audiovisual se escriben de manera que respeten el ritmo de esta y estén
al servicio del lenguaje cinematográfico.

cve: BOE-A-2022-1058
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 20