I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1057)
Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
679 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
2.º
Sec. I. Pág. 7768
Familia Profesional Electricidad y Electrónica:
Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. Nivel 2.
ELE738_2. Anexo III.
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2.
ELE766_2. Anexo IV.
Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE767_2. Anexo V.
3.º
Familia Profesional Energía y Agua:
Auditoría energética. Nivel 3. ENA739_3. Anexo VI.
Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible
a buques (bunkering) desde medios terrestres. Nivel 3. ENA740_3. Anexo VII.
4.º
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3. Anexo VIII.
Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial. Nivel 3. HOT742_3. Anexo IX.
Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3. Anexo X.
Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3. Anexo XI.
Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3. Anexo XII.
Artículo 3. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Energía
y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres
cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 716/2010,
de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales
correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua, se procede a la actualización de la
cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLXXIV del
citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDLXXIV:
Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3.
ENA474_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1533_2: Operar
localmente y realizar el mantenimiento de primer nivel en subestaciones eléctricas» y el
módulo formativo asociado «MF1533_2: Operación local y mantenimiento de primer nivel en
subestaciones eléctricas (120 horas)», por la unidad de competencia «UC1533_2: Ejecutar
operaciones de mantenimiento en subestaciones eléctricas» y el módulo formativo asociado
«MF1533_2: Operaciones de mantenimiento en subestaciones eléctricas (210 horas)»,
correspondientes al Anexo IV «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta
tensión. Nivel 2. ELE766_2» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración
total de la formación asociada a la cualificación de 540 horas a 630.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 563/2011,
de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia
profesional agraria, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos DXLVI y DXLVIII del citado real decreto:
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXLVI:
Apicultura. Nivel 2. AGA546_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia
«UC1801_2: Realizar las operaciones de manejo del colmenar» y el módulo formativo
cve: BOE-A-2022-1057
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Agraria, establecidas por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que
se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
2.º
Sec. I. Pág. 7768
Familia Profesional Electricidad y Electrónica:
Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. Nivel 2.
ELE738_2. Anexo III.
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2.
ELE766_2. Anexo IV.
Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE767_2. Anexo V.
3.º
Familia Profesional Energía y Agua:
Auditoría energética. Nivel 3. ENA739_3. Anexo VI.
Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible
a buques (bunkering) desde medios terrestres. Nivel 3. ENA740_3. Anexo VII.
4.º
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3. Anexo VIII.
Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial. Nivel 3. HOT742_3. Anexo IX.
Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3. Anexo X.
Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3. Anexo XI.
Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3. Anexo XII.
Artículo 3. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Energía
y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres
cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 716/2010,
de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales
correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua, se procede a la actualización de la
cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDLXXIV del
citado real decreto:
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo CDLXXIV:
Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3.
ENA474_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC1533_2: Operar
localmente y realizar el mantenimiento de primer nivel en subestaciones eléctricas» y el
módulo formativo asociado «MF1533_2: Operación local y mantenimiento de primer nivel en
subestaciones eléctricas (120 horas)», por la unidad de competencia «UC1533_2: Ejecutar
operaciones de mantenimiento en subestaciones eléctricas» y el módulo formativo asociado
«MF1533_2: Operaciones de mantenimiento en subestaciones eléctricas (210 horas)»,
correspondientes al Anexo IV «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta
tensión. Nivel 2. ELE766_2» del presente real decreto, modificándose igualmente la duración
total de la formación asociada a la cualificación de 540 horas a 630.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 563/2011,
de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia
profesional agraria, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos DXLVI y DXLVIII del citado real decreto:
1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo DXLVI:
Apicultura. Nivel 2. AGA546_2» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia
«UC1801_2: Realizar las operaciones de manejo del colmenar» y el módulo formativo
cve: BOE-A-2022-1057
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Agraria, establecidas por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril, por el que
se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el
establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria.