I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1057)
Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7767
módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones
profesionales establecidas en este real decreto.
a)
1.º
Las cualificaciones profesionales que se establecen son:
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con
sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Nivel 2. EOC736_2
Trabajos de pocería. Nivel 2. EOC737_2.
2.º
Familia Profesional Electricidad y Electrónica:
Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. Nivel 2. ELE738_2.
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE766_2.
Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE767_2.
3.º
Familia Profesional Energía y Agua:
Auditoría energética. Nivel 3. ENA739_3.
Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible
a buques (bunkering) desde medios terrestres. Nivel 3. ENA740_3.
4.º
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3.
Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial. Nivel 3. HOT742_3.
Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3.
Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3.
Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3.
b)
1.º
Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Agraria:
Apicultura. Nivel 2. AGA546_2, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.
Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2, establecida por el Real
Decreto 563/2011, de 20 de abril.
2.º
Familia Profesional Energía y Agua:
Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3.
ENA474_3, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones
profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional.
Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden
a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1.º
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con
sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Nivel 2. EOC736_2. Anexo I.
Trabajos de pocería. Nivel 2. EOC737_2. Anexo II.
cve: BOE-A-2022-1057
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7767
módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones
profesionales establecidas en este real decreto.
a)
1.º
Las cualificaciones profesionales que se establecen son:
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con
sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Nivel 2. EOC736_2
Trabajos de pocería. Nivel 2. EOC737_2.
2.º
Familia Profesional Electricidad y Electrónica:
Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. Nivel 2. ELE738_2.
Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE766_2.
Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE767_2.
3.º
Familia Profesional Energía y Agua:
Auditoría energética. Nivel 3. ENA739_3.
Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible
a buques (bunkering) desde medios terrestres. Nivel 3. ENA740_3.
4.º
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3.
Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial. Nivel 3. HOT742_3.
Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3.
Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3.
Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3.
b)
1.º
Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Agraria:
Apicultura. Nivel 2. AGA546_2, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.
Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2, establecida por el Real
Decreto 563/2011, de 20 de abril.
2.º
Familia Profesional Energía y Agua:
Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3.
ENA474_3, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones
profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional.
Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden
a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
1.º
Familia Profesional Edificación y Obra Civil:
Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con
sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Nivel 2. EOC736_2. Anexo I.
Trabajos de pocería. Nivel 2. EOC737_2. Anexo II.
cve: BOE-A-2022-1057
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.