I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1057)
Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7766
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación,
procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en
su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones
y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos
puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo
General de Formación Profesional.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua,
y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones
profesionales de las familias profesionales Agraria, y Energía y Agua, mediante la
sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos
formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales
establecidas en este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y
se modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente
real decreto.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde
a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le
es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la
coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la
participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129
de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma
se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite
de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Del mismo modo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales
mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus
cve: BOE-A-2022-1057
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7766
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación,
procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en
su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones
y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos
puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo
General de Formación Profesional.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua,
y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Asimismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones
profesionales de las familias profesionales Agraria, y Energía y Agua, mediante la
sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos
formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales
establecidas en este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se establecen y
se modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente
real decreto.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde
a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le
es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la
coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la
participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129
de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma
se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite
de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Del mismo modo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales
mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus
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Núm. 20