I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-1057)
Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7769
asociado «MF1801_2: Manejo del colmenar (150 horas)», por la unidad de competencia
«UC1801_2: Realizar las operaciones de manejo del colmenar» y el módulo formativo
asociado «MF1801_2: Manejo del colmenar (180 horas)», correspondientes al Anexo VIII
«Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3» del presente real decreto, modificándose igualmente la
duración total de la formación asociada a la cualificación de 420 horas a 450 horas.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo
DXLVIII: Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC1813_2: Realizar la recolección de setas y
trufas» y el módulo formativo asociado «MF1813_2: Recolección de setas y trufas (150
horas)», por la unidad de competencia «UC1813_2: Recolectar hongos comestibles» y el
módulo formativo asociado «MF1813_2: Recolección de hongos comestibles (150 horas)»,
correspondientes al Anexo XII «Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3» del presente real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las
normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de
sus competencias.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de enero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2022-1057
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Núm. 20
Lunes 24 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 7769
asociado «MF1801_2: Manejo del colmenar (150 horas)», por la unidad de competencia
«UC1801_2: Realizar las operaciones de manejo del colmenar» y el módulo formativo
asociado «MF1801_2: Manejo del colmenar (180 horas)», correspondientes al Anexo VIII
«Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3» del presente real decreto, modificándose igualmente la
duración total de la formación asociada a la cualificación de 420 horas a 450 horas.
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo
DXLVIII: Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC1813_2: Realizar la recolección de setas y
trufas» y el módulo formativo asociado «MF1813_2: Recolección de setas y trufas (150
horas)», por la unidad de competencia «UC1813_2: Recolectar hongos comestibles» y el
módulo formativo asociado «MF1813_2: Recolección de hongos comestibles (150 horas)»,
correspondientes al Anexo XII «Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3» del presente real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional a dictar las
normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de
sus competencias.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de enero de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2022-1057
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE